SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 743/2011
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución N° 162/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).
Bs. As., 8/6/2011
VISTO el Expediente Nº 15.697/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto se originó en virtud del reclamo en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) Nº 65.513 de fecha 5 de octubre de 2005 realizado por el Sr. Roberto Alejandro GLAUBACH, apoderado para gestiones administrativas del Consorcio de Propietarios del edificio sito en la Av. Rivadavia Nº 1615/1617 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el reclamo fue considerado por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) efectuado en los términos del recurso directo, reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56 del Reglamento del Usuario Resolución ETOSS Nº 83 de fecha 10 de septiembre de 1998.
Que a través de la Resolución Nº 162 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se rechazó el recurso directo interpuesto por el usuario.
Que contra la resolución mencionada, el apoderado del Consorcio de Propietarios del edificio sito en la Av. Rivadavia Nº 1615/1617 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES presentó con fecha 5 de octubre de 2006 un escrito a través del cual interpuso recurso de alzada.
Que el recurrente basó formalmente sus impugnaciones en el marco de los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 98/102 del expediente mencionado en el Visto.
Que analizados en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por el recurrente y contenidos en la causa, se concluye que, no se han alegado fundamentos que permitan controvertir los principios de legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Recházase el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Roberto Alejandro GLAUBACH (D.N.I. Nº 7.590.004), apoderado para gestiones administrativas del Consorcio de Propietarios del edificio sito en la Avenida Rivadavia Nº 1615/1617 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, contra la Resolución Nº 162 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.
Fecha de publicación 14/06/2011