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SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 744/2011

Desestímanse los recursos interpuestos contra las Resoluciones N° 104/05 y N° 137/05 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 14.644/04 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 104 de fecha 21 de septiembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 137 de fecha 16 de noviembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que a través de la Resolución ETOSS Nº 104/05 se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018) por no haber acatado la intimación que al respecto le fuera cursada por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) mediante su Nota Nº 21.623 de fecha 18 de abril de 2005.

Que el día 26 de octubre de 2005, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución ETOSS Nº 104/05.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) en el Artículo 1º de la Resolución Nº 137/05, declaró formalmente improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución de ese Organismo Regulador Nº 104/05, por no haber acreditado el pago de la multa impuesta en la misma, en los términos del Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión y por ello, no reunir las condiciones de admisibilidad para su tratamiento y resolución.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA el día 13 de diciembre de 2005 a través de la Nota ENT Nº 90446 amplió los fundamentos del recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución ETOSS Nº 104/05.

Que a su vez, a través de la Nota ENT Nº 90446 de fecha 13 de diciembre de 2005, la ex Concesionaria interpuso recurso de alzada contra la Resolución ETOSS Nº 137/05.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen de los escritos de fojas 213/228 y 330/358 del expediente mencionado en el Visto.

Que con fecha 11 de octubre de 2005, el Area de Administración y Finanzas del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), informó que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no procedió al depósito del monto de la multa aplicada por la Resolución recurrida en primer término, cuyo vencimiento había operado el día 7 de octubre de 2005.

Que a través de la Resolución Nº 157 de fecha 21 de diciembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se declaró que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA había incumplido la intimación cursada por el Artículo 2º de la Resolución ETOSS Nº 137/05, constituyendo dicho incumplimiento una vulneración a las disposiciones del Numeral 5.2.5 del Contrato de Concesión, que encuadró como caso no previsto del Numeral 13.10.10 de dicho cuerpo normativo, y que se ha considerado pasible de una sanción a graduar en los términos del Numeral 13.10.6 del citado cuerpo normativo; intimándosela a que formule su descargo conforme al Numeral 13.6.2 del Contrato de Concesión. Así como también se intimó a la ex Concesionaria a depositar en el plazo de TREINTA (30) días el importe de la multa referida por el Artículo 1º de la Resolución ETOSS Nº 104/05, con más sus intereses, de acuerdo con los cálculos que surgen del Anexo “A” de la Resolución ETOSS Nº 157/2005; ello conforme lo dispuesto por los numerales 10.1.5.1 y 10.1.5.2 del Contrato de Concesión.

Que en atención a que la ex Concesionaria no ha observado la obligación que le impone el Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, recurriendo las Resoluciones de ETOSS Nº 104/05, y 137/05, sin acreditar el previo cumplimiento de la sanción impuesta; se considera que la desestimación de los recursos importa la improcedencia de los mismos, ya que adolecen de ciertos requisitos que hacen imposible la continuidad de su sustanciación.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION, FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desestímase por improcedente el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 104 de fecha 21 de septiembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS)

Art. 2º — Desestímase por improcedente el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 137 de fecha 16 de noviembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

Fecha de publicación 14/06/2011