Secretaría de Industria y Comercio PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS
Resolución 243/2011
Inscríbese a una empresa en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Bs. As., 9/6/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0538701/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.
Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.
Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar —en forma correcta y completa— aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.
Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-67992122-9) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo II de la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 1115/1123 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, habiéndose concluido en dicho Informe que corresponde inscribir a la Empresa GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-67992122-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 1115/1123 del expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-67992122-9) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 1 de febrero de 2011.
Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo II Cuadro V del Formulario Guía de Inscripción, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CINCUENTA Y NUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (59,20%) sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SESENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (61,04%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella (conforme fojas 121 del expediente citado en el Visto, respectivamente).
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, corresponde aprobar el Plan de Actividades Proyectadas presentado por la Empresa GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-67992122-9), que obra en el Anexo, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, respecto de cuyas actividades serán de aplicación los beneficios otorgados en la presente resolución.
Que el Artículo 8º del Anexo l al Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.
Que de acuerdo al Informe Técnico de fojas 1115/1123 del expediente de la referencia, mediante el Cuadro VI del Anexo II del Formulario Guía de Inscripción (obrante a foja 122 del expediente cabeza), la solicitante ha manifestado —con carácter de Declaración Jurada— que el CUARENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (48,57%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso c) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.
Que mediante el mencionado Anexo II Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción y el instrumento acompañado a fojas 4/6 del Expediente Nº S01:0034404/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 1114 del expediente cabeza, la solicitante acreditó la obtención de una certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Ar-tículo 8º, inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-67992122-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen.
Que en virtud de tal inscripción la Empresa GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-67992122-9) resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también del beneficio previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 8º del Ane-
xo I al Decreto Nº 1.594/04, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el SESENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (61,04%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
Que, asimismo, la Empresa GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-67992122-9) gozará del beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, el que según lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 consistirá en una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el SESENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (61,04%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio, no pudiendo en ningún caso superar el monto estimado en el Plan de Actividades Proyectadas que se aprueba mediante la presente resolución.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 25.922, y dado que la Empresa GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-67992122-9) además de la industria del software como actividad principal desarrolla otras de distinta naturaleza, dicha empresa deberá llevar su contabilidad de manera tal que permita determinar y evaluar en forma separada la actividad promovida del resto de las actividades desarrolladas.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Inscríbese a la Empresa GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-67992122-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.
Art. 2º — Apruébase el Plan de Actividades Proyectadas que obra en el Anexo, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, respecto de cuyas actividades serán de aplicación los beneficios otorgados a la Empresa GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-67992122-9).
Art. 3º — A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 1 de febrero de 2011 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-67992122-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.
Art. 4º — Declárase a la Empresa GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-67992122-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.
Art. 5º — El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el SESENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (61,04%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
Art. 6º — El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el SESENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (61,04%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.
Art. 7º — La Empresa GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-67992122-9) deberá llevar su contabilidad de manera tal que permita determinar y evaluar en forma separada la actividad promovida del resto de las desarrolladas.
Art. 8º — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
Plan de Actividades Proyectadas
Fecha de publicación 14/06/2011