Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS
Resolución 20/2011
Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de cosecha de arroz.
Bs. As., 2/6/2011
VISTO, el Expediente Nº 48.162/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 322 de fecha 25 de febrero de 2011, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ARROZ, en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1º de abril de 2011, conforme a continuación se detalla:
POR DIA CON SAC $ | |
Cocinero…………………………………………………………………....……………….102,90 Peón Cultivo de arroz (Aguador o taipero)………………………...……………………114,00 Ayudantes de Tractorista………………………………………………………………….130,74 Conductor Tractorista……………………………………………………........................134,80 Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo……………........................137,56 Conductor de cosechadoras………………………………………...............................140,28 Encargado…………………………………………………………………........................153,00 SECADORA Foguista………………………………………………………………………......................99,60 Maquinista………………………………………………………………....................…...102,90 Responsable máquina secadora………………………………………….....................152,90 |
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Hugo Gil.
Fecha de publicación 14/06/2011