ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ARGENTINA
Resolución Nº 463/2011
Bs. As., 6/6/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0016769/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la firma FEDERAL AVIATION SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución Nº 3 de fecha 2 de enero de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la autorización conferida a FEDERAL AVIATION SOCIEDAD ANONIMA comprende la explotación de servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga y carga exclusiva, con equipos de reducido porte.
Que el presente proceso administrativo es impulsado por el informe Nº 42 de la ex Dirección de Planeamiento y Control de Gestión de Actividades Aerocomerciales dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 15 de enero de 2010, por el cual se informó que la empresa no había presentado documentación relacionada con la actividad de vuelo y haber transcurrido un prolongado período desde la interrupción de los servicios aéreos autorizados.
Que por otro lado mediante Informe Nº 49 de la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas dependiente DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 4 de mayo de 2010, se puso en conocimiento que la Empresa no contaba con los estados contables y por tanto no se podría constatar que cuente con capacidad económica - financiera para operar.
Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 29 de septiembre de 2010 se comunicó a la citada Empresa la iniciación del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada mediante la Resolución Nº 3 de fecha 2 de enero de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debido a que no había presentado la documentación relacionada con la actividad de vuelo al haber transcurrido un prolongado período desde la interrupción de los servicios aéreos autorizados, y por no presentar los balances generales exigibles que permite evaluar la capacidad económica - financiera.
Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes, según lo normado por el Artículo 135 Incisos 3º y 8º de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Transcurrido el plazo legal sin que la prestataria haya deducido presentación alguna, corresponde proceder a resolver las presentes actuaciones conforme a las constancias reunidas en las presentes actuaciones y legislación vigente en la materia.
Que de las constancias de autos, surge una presentación efectuada por la Empresa con fecha 13 de enero de 2010 en la que adjunta planilla de ingreso a taller y trabajos sobre la aeronave matrícula LV-ZTH.
Que con posterioridad, la Empresa FEDERAL AVIATION SOCIEDAD ANONIMA no ha efectuado presentación alguna que muestre su interés en la continuación de sus operaciones aéreas, ni aún en el período que tuvo para efectuar su descargo.
Que por otro lado no presentó los balances generales exigibles de acuerdo a lo establecido en el Artículo 234 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Que la Empresa no ha mostrado interés alguno en la continuación de la explotación de los servicios autorizados.
Que las circunstancias expuestas constituyen causales suficientes para proceder al retiro de la autorización otorgada mediante la Resolución Nº 3 de fecha 2 de enero de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme a lo establecido en el Artículo 135, incisos 3º y 8º del Código Aeronáutico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Retírase a la Empresa FEDERAL AVIATION SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga y carga exclusiva usando equipos de reducido porte, oportunamente otorgada mediante la Resolución Nº 3 de fecha 2 de enero de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 3º y 8º del Código Aeronáutico.
ARTICULO 2º — Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente disposición podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en el Número 48 y subsiguientes del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 reglamentario de la Ley Nº 17.285.
ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.
e. 14/06/2011 Nº 70327/11 v. 14/06/2011
Fecha de publicación 14/06/2011