MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios Nº 1789/02, 4134/04, 1272/04, 1848/04, 1413/07, 6881/09, 7025/09, 6876/09, 3992/09, 6873/09, 354/10, 4577/09, 13643/01, 1240/05, 3998/09, 7024/09, 356/10, 6374/09,1033/04, 2839/08, 5046/05, 1015/00, 2977/02, 1712/04, 1147/05, 329/05,1006/00, 2816/08, 3158/08, 988/00, 889/00, ordenados respectivamente por las Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. Nº: 3046/08, 1064/06, 2624/05, 2642/05, 1203/07, 1479/10, 2138/10, 2137/10, 2018/10, 2114/10, 2135/10, 2014/10, 367/02, 221/07, 895/10, 2111/10, 2083/10, 2037/10, 2614/05, 1024/09, 2506/08, 2520/08, 2503/08, 2625/05, 3815/06, 4409/06, 2510/08, 339/09, 316/09, 2512/08, 2511/08, respectivamente. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar por incumplimiento de la Resolución Nº 3517/05 y con lo establecido en el art. 19 de la Ley Nº 20.321 y la Resolución Nº 1088/79, a las siguientes entidades respectivamente: ASOCIACION MUTUAL ISABRI - MAT. CF1436; ASOCIACION AYUDA RECIPROCA DEL PERSONAL Y DIRECTIVOS DE TIENDAS “TAURO S.R.L.” - MAT. CF1676; MUTUAL LA VEREDA - MAT. CF2157; ASOCIACION MUTUAL DE FERIANTES Y EX FERIANTES DE MERCADOS AGRUPADOS “AMUFEMA” - MAT. CF1808; ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS Y TECNICAS ALTERNATIVAS ESTETICAS Y NATURALES (ALESNA) - MAT. CF2454; ASOCIACION MUTUAL CERVANTES - MAT. CF1004; ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS PUBLICOS (A.M.E.P.) - MAT. CF1963; ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DE ACTIVIDADES FINANCIERAS Y AFINES - MAT. CF920; ASOCIACION MUTUAL RENACER CON ESPERANZA - MAT. CF2446; MUTUAL ENTRE EMPLEADOS FERROVIARIOS BUENOS AIRES - MAT. CF320; ASOCIACION MUTUAL PARA LOS TRABAJADORES DE SEGUROS EN LA REPUBLICA ARGENTINA “20 de abril” - MAT. CF2377; ASOCIACION BELGA DE SOCORROS MUTUOS - MAT. CF106; ASOCIACION MUTUAL 1º DE AGOSTO - MAT. CF106; ASOCIACION MUNICIPAL LINIERS - MAT. CF518; ASOCIACION MUTUAL DE ODONTOLOGOS FEDERADOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. - MAT. CF2341; ASOCIACION MUTUAL PERSONAL INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - MAT. CF372; UNION BUS DE SEGUROS TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - MAT. CF2294; ASOCIACION MUNICIPAL LINIERS - MAT. CF 294; ASOCIACION MUTUAL COREANA TEI YANG, CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA - MAT. CF1730; ASOCIACION MUTUAL RESURGIMIENTO DE MALVINAS E ISLAS BAJO LA CRUZ DEL SUR - MAT. CF 1730; ASOCIACION MUTUAL NUESTRO TIEMPO - MAT. CF 2303; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL GRIMOLDI LA MARCA DEL MEDIO PUNTO - MAT. CF1231; P.A.S.A.M. PERSONAL ACTIVIDAD S. A. - MAT. CF1265; ASOCIACION MUTUAL DEPORTES MOTORIZADOS ARGENTINOS - MAT. CF995; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE REMISERIAS, EMPRESAS DE MINIBUSES Y AFINES A.M.P.R.E.M.A. - MAT. CF204; SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE BARRACAS “BUENOS AIRES” - MAT. CF33; ASOCIACION MUTUAL CULTURAL Y DEPORTIVA SPLENDID - MAT. CF1266; MUTUAL DE LOS PROVINCIANOS - MAT. CF1266 - ASOCIACION MUTUAL CANCILLERIA - MAT. CF2199; ASOCIACION MUTUALISTA USPALLATA - MAT. CF1253; SOCIEDAD ISRAELITA DE SOCORROS MUTUOS Y AYUDA MUTUA - MAT. CF1253. Atento que las entidades en cuestión se encuentran encuadradas dentro de las prescripciones contenida en los arts. Nº 1 y Nº 2 de la Resolución Nº 3369/09 y por lo tanto se encuentra suspendida su autorización para funcionar, en virtud de lo previsto en el Anexo II de la Resolución Nº 3369/09. En virtud de lo expuesto, se ha procedido a instruir sumarios abreviados según lo establece el art. 4 de la Resolución Nº 3369/09, mediante providencia Nº 3593/09, 30/10, 3598/09, 3248/09, 32/10, 2310/10, 2845/10, 2843/10, 2842/10, 2836/10, 2844/10, 2838/09, 2338/10, 2581/10, 2906/10, 2863/10, 2867/10, 2592/10, 3587/09, 15/10,116/10, 110/10, 111/10, 3225/09, 3223/09, 31/10, 112/10, 61/09, 62/10, 3595/09,108/10, respectivamente. De acuerdo a las normas en vigor se acuerda el plazo de DIEZ (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan sólo las pruebas documentales que hagan a su derecho (Art. 1º, inc. f, de la Ley Nº 19.549) que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de sus representantes legales (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades que de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la sanción establecida en el artículo 35, inc. d, de la Ley Nº 20.321 consistente en el retiro de la autorización para funcionar. Asimismo la suscripta ha sido designada instructora sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991. Fdo.: Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.
e. 21/06/2011 Nº 73234/11 v. 23/06/2011
Fecha de publicación 21/06/2011