ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución AAANR Nº 38/2011
Expediente ENRE Nº 30.562/2009
Bs. As., 11/4/2011
El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (EPEC)”, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 265.324,74) correspondientes al período comprendido entre los meses de setiembre y noviembre de 2009 inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo al presente acto del que forma parte integrante.
2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “EPEC”.
3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (EPEC)” con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 21/06/2011 Nº 73241/11 v. 21/06/2011
Fecha de publicación 21/06/2011