ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución N° 218/2011
ACTA Nº 1152 Expediente ENRE Nº 29.225/2009
Bs. As., 8/6/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por “COOPERATIVA INTEGRAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA” contra la Resolución ENRE Nº 164/2010. 2.- Disminuir el monto de reducción de la tarifa de peaje consignado en el ARTICULO 1 de la Resolución ENRE Nº 164/2010 a la suma total de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 23.601,59), de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 71. 3.- Instruir a la “COOPERATIVA INTEGRAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA” para que aplicando las reducciones que se detallan en el ARTICULO 2, efectúe los créditos correspondientes, a partir de la primera facturación posterior a su notificación, sobre los peajes abonados por el GUMA “FRIGORIFICO PALADINI S.A.”. De existir créditos remanentes, el prestador deberá incluirlos en las facturaciones siguientes. Los créditos aquí dispuestos deberán contemplar los intereses compensatorios previstos en el punto 5.5 del Capítulo V de LOS PROCEDIMIENTOS, desde el semestre posterior al controlado hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.2.2 del Anexo 27 de la normativa citada. Dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de finalizado del proceso de acreditaciones aquí dispuesto, la “COOPERATIVA INTEGRAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA” deberá informar al ENRE sobre su cumplimiento, mediante el aporte de documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. 4.- Oportunamente remítanse las actuaciones al organismo de Alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente. 5.- Notifíquese a “FRIGORIFICO PALADINI S.A.” y a la “COOPERATIVA INTEGRAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA” con copia del Anexo al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 71 de las presentes actuaciones. 6.- Publíquese la presente Resolución en la página Web del ENRE, juntamente con el Anexo al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 71. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 21/06/2011 Nº 73245/11 v. 21/06/2011
Fecha de publicación 21/06/2011