ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORAN
Orán, 8/6/2011
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), sita en España Nº 144 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930/932 C.A.) Fdo.: C.P.N. DANIEL SEGOVIA, Administrador Aduana de Orán. — C.P.N. ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP DGA Orán.
e. 21/06/2011 Nº 73101/11 v. 21/06/2011
Fecha de publicación 21/06/2011