MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ARROYO SECO (S.T.M.A.S.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. Nº 164/98.
Art. 1º: En la ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 1995 se constituye el Sindicato de Trabajadores Municipales de Arroyo Seco (S.T.M.A.S.)
Art. 2º: El Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de Arroyo Seco con domicilio en la calle H. Yrigoyen esquina Belgrano de la ciudad de Arroyo Seco, de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, tiene como zona de actuación la ciudad de Arroyo Seco, de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, agrupando a todos los trabajadores comprendidos en el Estatuto y Escalafón para el personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe Ley Nº 9286, que prestan servicios dentro del ejido que constituye el territorio de la ciudad nombrada y se desempeñan como agentes remunerados de la respectiva Municipalidad.
CAPITULO III
DE SUS FINES Y OBJETIVOS FUNDAMENTALES
ART. 3: Constituyen los fines y objetivos fundamentales del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Arroyo Seco, los siguientes:
a) Reunir en su seno a todos los trabajadores que presten servicios remunerados en la Municipalidad de Arroyo Seco, ámbito de actuación de esta Entidad Sindical de primer grado.
b) Agrupar asimismo a los trabajadores acogidos al régimen jubilatorio para el personal de Municipalidades y Comunas que deseen ser afiliados de acuerdo a la reglamentación especial que sobre el particular se sancione y teniendo como fin primordial la defensa de los intereses del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Arroyo Seco.
e) Gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, todo lo que considere necesario para beneficio de este Sindicato de Trab. Municipales de la ciudad de Arroyo Seco.
d) Plantear ante las autoridades públicas sus puntos de vista sobre todo aquello que sea de interés para la comunidad, sus habitantes y sus trabajadores.
e) Representar a los trabajadores afiliados, en forma colectiva o individual en las cuestiones que hacen a sus derechos o reivindicaciones, ya sea ante instancias administrativas en sede nacional, provincial o municipal y también ante la justicia.
f) Celebrar Convenios Colectivos de Trabajo a través de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe.
g) Vigilar el cumplimiento de las leyes, convenios colectivos, acuerdos, etc., referentes al trabajador municipal.
h) Propender permanentemente a la superación de las condiciones contractuales que rigen la prestación de servicios de los trabajadores municipales.
i) Propender a la superación sindical, social, económica y cultural de sus afiliados mediante la difusión de conocimientos específicos y generales tendientes a ese objetivo.
j) Promover la creación de servicios médicos asistenciales, colonia de vacaciones, proveedurías, cooperativas, servicios mutuales, campos de deportes, centros de esparcimientos, bibliotecas, alojamientos, centros de apoyo educativos, etc.
k) Procurar la instauración de subsidios para enfermedad, invalidez o fallecimiento asimismo la creación de seguros integrales, de tipo individuales o colectivos.
l) Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, intercambiando información y experiencias de todo tipo, como un aporte a la participación y fortalecimiento de la unidad y superación del movimiento obrero organizado.
m) Fortalecer el compañerismo y la solidaridad entre todos los afiliados por todos los medios a su alcance.
n) Auspiciar toda iniciativa de interés general para el sindicato.
ART. 4: El Sindicato no establecerá diferencias entre sus afiliados de ideologías políticas, credos religiosos, nacionalidad, raza o sexo. Todos los afiliados gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones establecidas en el presente estatuto y/o reglamentaciones que se dicten.
ART. 5: El Sindicato no podrá recibir subsidios ni ayuda económica de sus empleadores, partidos políticos nacionales o extranjeros. Esta prohibición no alcanza a los aportes que los empleadores efectúen en virtud de disposiciones legales o convencionales con destino a obras de carácter social, asistencial provisional o cultural.
CAPITULO VI
DE LA COMISION DIRECTIVA
ART. 18: El Sindicato de Trabajadores Municipales de Arroyo Seco será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos:
SECREETARIO GENERAL
SECRETARIO ADJUNTO
SECRETARIO GREMIAL Y DE ORGANIZACION
SECRETARIO DE FINANZAS
SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS
TRES (3) VOCALES TITULARES
Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. El 75% de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; quienes ejerzan los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años; los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
ART. 19: Para ser miembro de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas o Delegados Congresales, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
e) No haber sido condenado por delitos dolorosos en perjuicio de una asociación sindical.
d) No estar comprendido en las inhabilitaciones establecidas en estos Estatutos ni en la ley.
e) No ser empleado a sueldo del Sindicato.
f) Ser personal fijo o efectivo en la prestación de servicios.
ART. 20: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será ocupado por el reemplazante natural previsto en el art. 18 o el suplente en su caso. — p/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 21/06/2011