SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y EXPENDIO DE GNC, LAVADEROS AUTOMATICOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE MISIONES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y F.R.H. Nº 853/01.
ARTICULO 1: SE DENOMINA SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y EXPENDIO DE GNC, LAVADEROS AUTOMATICOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE MISIONES a la asociación sindical de primer grado constituida el 27 de agosto de 2000. El sindicato fija su domicilio legal en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones República Argentina y agrupa a:
Todos lo trabajadores no jerarquizados obreros y empleados, que se desempeñen en tareas de engrase, lavado, cuidado de vehículos, expendio de GNC y de combustibles de cualquier naturaleza, limpieza, ventas, minimercados, administrativos, encargados generales, personal técnico vendedores, en Estaciones de Servicios, Estaciones de Servicios de concesionarios de automotores que expendan al público, en Aeropuertos, Vías navegables, terminales de colectivos, Garages de Omnibus, Guarderías náuticas, Estaciones de Servicio de Cooperativas agrícola-ganaderas, Gomerías anexas a Estaciones de Servicio: Lubricentros, Garages y Playas de Estacionamiento: Lavaderos Automáticos de Automotor.
Se excluye expresamente de este agrupamiento a capataces, supervisores, subgerentes y gerentes. La zona de actuación, abarca el territorio de la provincia de Misiones.
ARTICULO 2: Sin perjuicio de los derechos otorgados por la Constitución Nacional, Ley de Asociaciones Sindicales, su decreto reglamentario y demás disposiciones vigentes, la asociación tendrá los siguientes objetivos:
a) Peticionar en defensa de los intereses sindicales colectivos. Defender y representar ante el Estado, los empleadores y la justicia los intereses profesionales individuales y colectivos de los trabajadores y del sector.
b) Defender y representar los intereses sindicales individuales y laborales de sus afiliados ante la justicia, la autoridad de aplicación y otros organismos del Estado.
c) Promover la formación y organizar Sociedades Cooperativas y mutuales entre sus afiliados de acuerdo con la legislación vigente.
d) Colaborar en el perfeccionamiento de la legislación laboral y previsional.
e) Propender a la elevación moral y material de los afiliados.
f) Efectuar actos y obras de carácter cultual ente los afiliados.
g) Propender a implementar servicios de asistenta médica, farmacia, odontología, colonias y campamentos para vacaciones, instituir seguro colectivo, subsidios por enfermedad y/o fallecimiento, servicios mutuales, planes de vivienda, cooperativas, campos de deportes, Internet, ajustándose a las reglamentaciones respectivas.
h) Realizar sus reuniones y asambleas sin recabar autorización previa.
i) Participar en la celebración de negociaciones colectivas de trabajo y en la concertación y/o modificación de pactos o convenios colectivos.
j) Ejercer, en cumplimiento de sus fines, todos las demás actos que no le sean prohibidos, por las leyes.
k) Formar parte de Asociaciones sindicales de segundo y tercer grado y/o constituir las mismas.
ARTICULO 8: El gobierno del Sindicato estará a cargo de los siguientes órganos de dirección, administración y representación:
1) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
2) Comisión Directiva.
3) Comisión Revisora de Cuentas.
4) Cuerpo de delegados.
ARTICULO 24: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por seis (6) miembros titulares y por dos (2) vocales suplentes.
ARTICULO 25: La Comisión Directiva está compuesta por seis (6) miembros con asignación de los siguientes cargos:
1) Secretario General
2) Secretario General Adjunto
3) Secretario de Acción Sindical
4) Secretario de Finanzas y Acción Social
5) Secretario de Organización
6) Secretario de Actas, Prensa y Difusión
7) Vocal
ARTICULO 33: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Realizar todos los actos que sean necesarios para que la institución cumpla sus fines y en tanto en estos estatutos no se prevea un órgano específico con competencia para ejecutarlo;
b) Realizar en particular, todos los actos que estos Estatutos le encomienden en forma específica, ya sea al referirse a el como cuerpo, ya sea al indicar la competencia de sus integrantes;
c) Designar a los trabajadores que deben prestar servicios en la institución, fijar sus remuneraciones y adoptar todas las medidas que le competen como empleadora, a la par que con las mismas facultades requerir la prestación de servicios de personas sin relación de dependencia concertando los pertinentes contratos;
d) Dictar normas reglamentarias que hagan al funcionamiento administrativo o con relación a la prestación de servicios a los afiliados. Cuando estas normas regulen derechos de los mismos se dictarán “ad referéndum” de su aprobación por una Asamblea.
e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatuarias las que emanen de los otros órganos que participen en el gobierno de la institución y las que resulten de sus propias resoluciones.
f) Difundir adecuadamente su actuación y programa para conocimiento de los afiliados y de la comunidad.
g) Ejercer la dirección y representación legal de la institución, administrando con toda amplitud y sin limitación alguna los bienes y negocios del mismo.
Podrá por consiguiente, adquirir el dominio de toda clase de bienes, muebles, inmuebles y semovientes, créditos. Aceptar hipotecas y todo otro derecho real o valor, sea por compra, permutas, cesión, donación o pago a cualquier otro título.
Firmar contratos de arrendamiento y locación de y para la institución, cuyos plazos no excedan de 10 años. Autorizar compras. Hacer renovaciones, remisiones o quitas de deudas y efectuar donaciones en los casos debidamente justificados.
Realizar operaciones comerciales y/o bancarias. Girar, aceptar, endosar cheques. Abrir cuentas con o sin provisión de fondos y cartas de créditos.
Celebrar contratos de seguro como asegurado y endosar pólizas. Conferir o revocar poderes generales o especiales. Comprometer en árbitros, jurados, amigable componedores y mediadores. Prorrogar jurisdicciones. Cancelar hipotecas y cualquier otra obligación.
Podrá asimismo vender, transferir o de cualquier otro modo gravar o enajenar bienes muebles o semovientes por los plazos precios, formas de pago y demás condiciones que se estimen convenientes, percibiendo sus importes al contado o a plazo.
Igualmente está facultado para tomar dinero prestado de cualquier casa bancaria, entidad o institución e integrar con fondos de la institución, Cooperativas, Bancos, etc.
Esta enunciación no es taxativa pues la Institución podrá realizar toda clase de contratos o negocios jurídicos relacionados directa o indirectamente con los objetos sociales: En las mismas condiciones pero con la autorización de una Asamblea Extraordinaria podrá vender, transferir, hipotecar o de cualquier modo gravar o enajenar los bienes inmuebles de la institución.
h) Designar las personas que actuarán representando a la Institución en organismos estatales o en otras asociaciones profesionales, desempeñando funciones por términos preestablecidos o sin término, y revocar los mandatos que confieran a tal fin;
i) Designar las Comisiones Paritarias. Comisiones o subcomisiones que correspondan de carácter local y de establecimientos.
j) Celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cada vez que sea convocado: en tales reuniones se deliberará y resolverá en torno a los asuntos comprendidos en el Orden del Día que el Secretario General someta a consideración;
k) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en los términos que fija este Estatuto y postergar la fecha de realización de los mismos cuando tuviera motivos fundados para ello.
l) Crear las Filiales y Delegaciones que sean necesarias con arreglo a lo dispuesto por el artículo 45 del presente Estatuto;
m) Crear Subcomisiones y designar a sus integrantes.
ARTICULO 35: El Secretario General o quien lo sustituya ejercerá la representación legal de la institución también podrá ser ejercida, para casos en especial, por un miembro o por miembros de la Comisión Directiva que el mismo designe al efecto, por resolución expresa. Son Facultades y Obligaciones del Secretario General:
a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva.
b) Resolver cualquier asunto urgente, dando cuenta a la Comisión Directiva en su primera reunión.
c) La supervisión y control de las distintas secretarías.
d) Confeccionar la memoria para su consideración por parte de la Asamblea Ordinaria. Este documento deberá ser aprobado por la Comisión Directiva antes de ser sometido a la Asamblea.
e) Firmar los balances después de su aprobación por la Comisión Directiva.
f) Votar y decidir con su voto en casos de empate en las reuniones de la Comisión Directiva.
g) Firmar juntamente con el Secretario de Finanzas los cheques para retiros de fondos, escrituras y demás instrumentos públicos y privados relacionados con todas las operaciones a que se refiere el presente estatuto.
h) Vigilar la buena marcha del organismo, el fiel cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva de las Asambleas.
i) Mantener y desarrollar las relaciones con otras organizaciones de carácter nacional, extranjeras o internacionales.
j) Disponer la estructura orgánico-funcional de la entidad.
k) Crear en el caso que se considere necesario comisiones, subsecretarías y delegaciones con indicación precisa del objetivo que deberá desarrollar.
ARTICULO 74: En forma supletoria se considerarán de aplicación las normas de la Ley Nº 23.551, su reglamentación por Decreto Nº 466/88 y la Ley Electoral Nacional en tanto fueren compatibles.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 21/06/2011