SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE CHOFERES DE TAXI DE LA COMARCA VIEDMA PATAGONES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 291/03.
ARTICULO 1º — Esta entidad que se constituyó el día 11 del mes de SEPTIEMBRE de 2002. Se constituye el SINDICATO DE CHOFERES DE TAXI DE LA COMARCA VIEDMA PATAGONES Asociación Gremial de primer grado, para representar los intereses de los trabajadores peones de taxis. Denomínase (peón de taxis) al chofer que presta servicio en relación de dependencia conduciendo taxímetro en forma subordinada de quien detenta la calidad de empleador, aun cuando dicho empleador haya adherido, decidiera abonarse, contratar o asociarse en algún sistema de radio taxi o tuviera en el rodado algún sistema de radiollamada o cualquier otro sistema de comunicación, perteneciente o no al sistema satelital: Agrupando a los choferes, al personal administrativo y técnico que desarrolle tareas subordinadas en empresas de transporte de pasajero por medio de taxímetro y cualquiera fuera la denominación que se le otorgue al contrato jurídico que une a las partes.
El ámbito de actuación territorial se fija en la PCIA. DE RIO NEGRO Y EL PARTIDO DE CARMEN DE PATAGONES. El domicilio legal se constituye en Los Arrayanes 1913 Viedma Pcia. de RIO NEGRO.
ARTICULO 9 — La asociación estará dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO TESORERO, SECRETARIO DE ACTAS Y PRENSA, y tres (3) VOCALES TITULARES. Habrá, además, tres (3) VOCALES SUPLENTES que sólo integrarán la COMISION DIRECTIVA en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la COMISION DIRECTIVA podrán ser reelegidos. Para integrar los órganos directivos se requerirá:
a) Mayoría de edad.
b) No tener inhibiciones civiles ni penales.
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y/o representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El titular de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
p/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 21/06/2011