SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RUFINO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. Nº 545/02.
ARTICULO 1 — EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RUFINO, ASOCIACION SINDICAL de primer grado, que fuera fundado el seis de agosto de 1944, con el objeto de agrupar a los trabajadores municipales que presten servicio en relación de dependencia en planta permanente, transitoria, como contratos o en cualquier otro carácter en la municipalidad de RUFINO, provincia de SANTA FE, y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos para alcanzar los fines que en estos estatutos se enuncian, obrará de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia, con sujeción a lo estatuido en este cuerpo normativo estableciendo su domicilio legal en calle EVA PERON 550 de la ciudad de Rufino.
ARTICULO 2 — El ámbito de actuación personal no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrolla o las funciones que cumplan ni a la situación de revista, agrupando también a los jubilados/as municipales que hallan sido afiliados estando en actividad, en tanto que la zona de actuación o ámbito territorial será: MUNICIPALIDAD DE RUFINO Y COMUNAS DE LAZZARINO, AMENABAR, CASTELLANOS, SAN GREGORIO, DIEGO DE ALVEAR Y CHRISTOPHERSEN.
ARTICULO 3: Este sindicato tendrá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican:
1) CONSTITUYEN SUS FINES GREMIALES:
a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa.
b) Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de convenciones colectivas de trabajo e instando la sanción de normas de derecho.
c) Propender el desarrollo de la conciencia sindical de esos trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad.
d) Vigilar se dé estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representa.
e) Representar a sus afiliados ante las autoridades municipales y comunales y ante las organizaciones e instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda.
f) Peticionar y gestionar ante las autoridades municipales y comunales la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio, beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares.
g) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores.
2) CONSTITUYEN SUS FINES CULTURALES:
- La capacidad técnica y general de los afiliados, la difusión, a tal fin, de publicaciones de carácter periódico o no, la constitución o sostenimiento de bibliotecas; el dictado de cursos o de conferencias o el otorgamiento de becas.
3) CONSTITUYEN SUS FINES SOCIALES:
Fomentar la creación y/o mantenimiento:
a) Servicios de medicina asistencial o curativas y servicios de asistencia jurídica.
b) Servicios que posibiliten la adquisición de viviendas de los afiliados.
c) Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales, servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento, que atienden a su cultura física, que fomenten la práctica de deportes.
d) Servicios para posibilitar el turismo social, campo de deportes y/o recreo.
e) Proveeduría de todo tipo (inclusive de producto farmacéuticos).
f) Coadyuvar a la solución de problemas de trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esta situación de pasividad.
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 29 — La Comisión Directiva estará constituida por quince (15) miembros titulares, con arreglo a la siguiente distribución de cargos:
DIEZ (10) miembros titulares con funciones de secretarios, siendo las secretarías: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Finanzas, Secretario Gremial, Secretario de Organización, Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de Obras y Servicios Sociales, Secretario de Previsión Social, Secretario de Prensa y Difusión y Secretario de Recreación y Deportes.
CINCO (5) Vocales Titulares y CINCO (5) Vocales Suplentes.
ARTICULO 30 — Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus mandatos y podrán ser reelectos. El setenta y cinco (75%) por ciento de los cargos electivos, el cargo de Secretario General y Secretario Adjunto deberán ser desempeñados por ciudadanos ARGENTINOS.
CANTIDAD DE AFILIADOS
Cantidad de afiliados a la fecha de aprobación de los estatutos es de 146 afiliados.
p/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 21/06/2011