SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LAPRIDA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. Nº 997/93.
ARTICULO 1 — El Sindicato de Trabajadores Municipales de Laprida, Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado, que fuera fundada el 5 de abril de 1947, con el objeto de agrupar a los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia en Planta Permanente, Transitoria como Contratados o en cualquier otro carácter en la Municipalidad de la Ciudad y Partido de Laprida, Provincia de Buenos Aires, y a los efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos para alcanzar los fines que en estos Estatutos se enuncian, obrará de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia, con sujeción a lo estatuido en este cuerpo normativo, estableciendo su domicilio legal en la calle Adolfo Alsina s/n de la Ciudad de Laprida.
ARTICULO 2 — El ámbito de actuación personal no estará limitado, atendiendo a las tareas que desarrollan o a las funciones que cumplan ni a la situación de revista, agrupando también a los Jubilados que hayan investido el carácter de municipales; en tanto que la zona de actuación o ámbito territorial será igual al que demarca el Partido de Laprida. DE LA COMISION DIRECTIVA.
ARTICULO 29 — La Comisión Directiva estará constituida por veinte (20) miembros titulares y diez (10) suplentes, con arreglo a la siguiente distribución de cargos: Diez (10) miembros titulares en funciones de Secretarios, diez (10) vocales titulares y diez (10) vocales suplentes.
ARTICULO 30 — Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus mandatos y podrán ser reelectos. Al momento de la aprobación del presente estatuto se contaba con la cantidad de ciento noventa (190) afiliados.
p/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 21/06/2011