SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE SALTA (A.E.I.P.D.U.V.S.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. Nº 259/87.
ARTICULO 1º: En Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre el Cinco de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, se constituye la Asociación Empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de Salta (A.E.I.P.D.U.V.S.) que agrupará a todos los empleados que integran el mismo. La entidad constituye su domicilio legal en esta ciudad sito en la Avenida Belgrano Nº 1349 y tiene como actuación todo el territorio de la Provincia de Salta, constituyendo una Asociación Gremial de (Primer Grado) con carácter permanente usará como sigla A.E.I.P.D.U.V.S.
ARTICULO 2º: La Asociación Empleados del I.P.D.U.V.S. tendrá como fines:
a): Asumir la defensa de los derechos e intereses gremiales y profesionales de sus afiliados y/o empleados de acuerdo a las Leyes y/Disposiciones vigentes.
b): Gestionar Leyes, Decretos, Resoluciones que tiendan a elevar y apoyar las actividades de sus afiliados.
c): Velar por el desenvolvimiento de las funciones y profesiones en todos sus aspectos y/o niveles se desarrollen con ética y moral.
d): Promover cuanta medida tenga por finalidad proveer a mejorar a sus afiliados.
e): Representar a los mismos en las tratativas destinadas a establecer condiciones de trabajo y salarios vigilando y solicitando su razonable mejoramiento.
f): Velar por el fiel cumplimiento de las Leyes de Trabajo, Seguridad Social y demás que amparen los derechos y obligaciones de sus afiliados empleados.
g): Adherir a Federaciones o Asociaciones de Grado Superior y Desafiliarse cuando así lo resuelva la Asamblea General.
h): La Asociación sostendrá los principios de libertad, igualdad y democracia entre sus asociados y no podrá efectuar entre los mismos discriminación por cuestiones políticas, ideológicas o religiosas.
i) Propiciar intercambios culturales y profesionales con Asociaciones Centros similares o afines en el ámbito Nacional y Extranjero.
j) Colaborar con las autoridades (Estado) como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas habitacionales que aquejan a la comunidad de la región.
k) Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados mediante conferencias, publicaciones, investigaciones, exposiciones, cursos de actualización, técnicos etc.
l) Fomentar la actividad gremial, cultural, mutual, social y deportiva.
ll) Someter las desinteligencias y conflictos de origen laboral y colectivo a la mediación del Ministerio que corresponda.
ARTICULO 3: Podrán afiliarse a la Asociación de empleados del I.P.D.U.V. todas aquellas personas que se desempeñan en el mismo cualquiera fuera su relación de dependencia en funciones técnicas, administrativas, obreras y de servicio, incluidas en los convenios colectivos de trabajo y estatutos - escalafones.
No podrán pertenecer a la Asociación el Presidente, Gerente General, Gerente de Areas, Miembros del Directorio, Ingenieros Jefe, Supervisores de Zona, Distrito o Movilidad y Jefe de Departamentos, que tengan a su cargo personal subordinados, facultados para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias; vinculación con el nivel de decisión directivo y nivel de remuneración igual o superior al de Jefe de Departamento.
ARTICULO XI: La A.E.I.P.D.U.V.S. será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por 7 (siete) Miembros Titulares que se desempeñarán con los siguientes cargos: 1 (un) SECRETARIO GENERAL; 1 (un) SECRETARIO ADJUNTO; 1 (un) SECRETARIO GREMIAL Y DE ACTAS; 1 (un) SECRETARIO DE FINANZAS y 3 (tres) Vocales Titulares, habrá además 3 (tres) Vocales Suplentes, quienes sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 2 (dos) años y podrán ser reelectos.
Para ser miembro de la Comisión Directiva el Afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:
a).- Ser Argentino Nativo o Naturalizado.
b).- Estar afiliado con dos años de antigüedad.
c).- No pertenecer a otro ente gremial.
Las Licencias Gremiales con percepción de haberes pagados por la Asociación corresponderán a los cargos de SECRETSRIO GENERAL Y SECRETARIO DE FINANZAS, con la aprobación de la Comisión Directiva que determinará además los montos a asignar.
En caso de impedimento fundamentado por estos miembros sobre el uso de la Licencia Gremial, la Comisión Directiva resolverá en reunión a quien le corresponda el beneficio. — p/a MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 21/06/2011