ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NEUQUEN
Se hace saber al Sr. VIDELA RICARDO ALBERTO, D.N.I. Nº 10.274.517, que mediante Resolución Nº 35/2006 (AD NEUQ) se le instruyó sumario contencioso por presunta infracción al art. 977 del Código Aduanero y mediante Resolución Nº 19/2011 (AD NEUQ) se ordenó el archivo de las actuaciones en los términos de la Instrucción General Nº 02/07 (D.G.A) en virtud de que el monto de la multa mínima a imponer no alcanza la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y el causante no registra en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la presunta infracción antecedentes de casos archivados por el tipo infraccional citado que en su conjunto superen el monto aludido. Se le notifica que el presente archivo tiene carácter temporal atento a que establece el punto V8) de la citada norma que: “En el evento de haber remitido una o varias actuaciones al archivo con carácter temporal y posteriormente se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, que entre ambas superen el monto al que alude la presente (I.G. Nº 02/07 DGA), se procederá al desarchivo de la primera, a efectos de continuar con el trámite de los expedientes...”. Asimismo se lo intima al pago de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y SIETE CON 51/100 (U$S 77,51) en concepto de tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción.
DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.
e. 30/06/2011 Nº 78050/11 v. 30/06/2011
Fecha de publicación 30/06/2011