MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 672/2011
Otórgase la Personería Gremial al Centro Empleados de Comercio de San Antonio Oeste.
Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.297.900/2008 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN ANTONIO OESTE con fecha 22 de octubre de 2008.
Que por Resolución Nº 107 de fecha 13 de febrero de 1995 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2363.
Que el ámbito de actuación fue circunscripto al comprendido por los trabajadores que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, y al ámbito territorial comprendido por la Ciudad de San Antonio Oeste y la Ciudad de Las Grutas, de la Provincia de RIO NEGRO.
Que se ha valorado el universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad pretendida respecto de la Ciudad de San Antonio Oeste y Las Grutas por el período que comprende los meses de abril de 2008 a septiembre de 2008 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que con fecha 26 de noviembre de 2010 se realizó audiencia de verificación de afiliación cotizante en la Delegación Regional General Roca (RIO NEGRO), diligencia de la cual surge una representatividad promedio equivalente al treinta y tres por ciento (33%) sobre el período mencionado, respecto del universo de trabajadores acreditado en la Ciudad de San Antonio Oeste.
Que en la audiencia mencionada la peticionante no acreditó representatividad suficiente en la Ciudad de Las Grutas, al no alcanzar el veinte por ciento (20%) de afiliados cotizantes en el período semestral correspondiente, conforme lo exigido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente sobre todos los trabajadores del ámbito personal pretendido respecto de la Ciudad de San Antonio Oeste de la Provincia de RIO NEGRO, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.
Que de la verificación efectuada en el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales, no se advierte que el ámbito personal y territorial pretendido por la peticionante, se superponga con otra asociación sindical con Personería Gremial.
Que en consecuencia no resulta de aplicación el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 23.551, que expresamente establece que cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28º de la mencionada norma legal.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante sobre el ámbito personal y territorial acreditado conforme las exigencias legales, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Otórgase al CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN ANTONIO OESTE con domicilio en la Av. Belgrano Nº 331, San Antonio Oeste, Provincia de RIO NEGRO, la Personería Gremial respecto del ámbito de actuación personal que agrupa a los trabajadores que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena; con zona de actuación en la Ciudad de San Antonio Oeste de la Provincia de RIO NEGRO.
ARTICULO 2º — Manténgase con carácter de Inscripción Gremial a la franja residual de actuación personal y territorial a la que hace referencia la Resolución M.T. y S.S. Nº 107/95.
ARTICULO 3º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 30/06/2011