AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N° 614/2011
Bs. As., 15/6/2011
VISTO los Expedientes números 10.00.0/06 y 10.01.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el Concurso Público convocado mediante Resolución Nº 832-COMFER/06, modificada por sus iguales números 927, 1057 y 1162-COMFER/06, prorrogado por sus similares números 1270 y 1597-COMFER/06, tendiente a que se adjudique UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 700 KHz., Categoría V, en la ciudad de RAWSON, provincia del CHUBUT, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el mencionado procedimiento fue aprobado por Resolución N° 755-COMFER/06 y sus aclaratorias dictadas mediante sus similares números 1130; 1246 y 1595-COMFER/06.
Que el acto de apertura se realizó el día 10 de octubre de 2006 con la presencia del profesional delegado de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.
Que a dicho acto de apertura se presentó un único oferente, la firma INTEGRA INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, quedando registrada su propuesta bajo Expediente números 10.01.0/06.
Que las áreas pertinentes del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego y reglamentariamente para el acceso a la licencia del servicio de que se trata.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en lo que hace a su competencia específica.
Que la Comisión de Preadjudicación, de acuerdo a la competencia que le fuera asignada, concluyó que la oferente no reúne las condiciones y requisitos para acceder a la titularidad de la licencia de que se trata, procediendo en consecuencia al rechazo de la misma, por entender que ésta resulta inadmisible.
Que, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 reza que “Para el supuesto de los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, encontrándose pendientes de resolución, se deberá propiciar el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente artículo, lo serán por el plazo de QUINCE (15) años, prorrogables por DIEZ (10) años.” y que “La autoridad competente para resolver los trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el artículo 32 de la Ley N° 26.522, debiéndose observar en su resolución el régimen de multiplicidad definido por el artículo 45 y concordantes de la ley mencionada”.
Que por su parte el artículo 32 de la Ley 26.522, en lo pertinente, dispone que “Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional...”.
Que tal como surge de los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (Censo 2001), la localidad que nos ocupa no supera la cantidad de habitantes indicados en el artículo aludido en el considerando anterior.
Que consecuentemente, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictar el acto administrativo por el cual declare fracasado el presente concurso.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del Concurso Público convocado mediante Resolución Nº 832-COMFER/06, modificada por sus iguales números 927, 1057 y 1162-COMFER/06, prorrogado por sus similares números 1270 y 1597-COMFER/06, tendiente a que se adjudique UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 700 KHz., Categoría V, en la ciudad de RAWSON, provincia del CHUBUT.
ARTICULO 2° — Desestímase la oferta efectuada por la firma INTEGRA INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ocurrente al concurso de que trata el artículo 1º del presente acto.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso de que trata el artículo 1º de la presente resolución, toda vez, que la oferta ocurrente resultó inadmisible.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 05/07/2011 Nº 78966/11 v. 05/07/2011
Fecha de publicación 05/07/2011