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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución N° 617/2011

Bs. As., 15/6/2011

VISTO el Expediente Número 1086.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el “Visto” tramitó la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA, efectuada por el señor Rubén Alberto ARIAS.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 1842-COMFER/01, se adjudicó al señor ARIAS la licencia para la prestación del servicio aludido en el considerando precedente, habiéndosele asignado la frecuencia 95,7 Mhz., canal 239, categoría E, señal distintiva “LRG 394”.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES analizó la Documentación Técnica Final del servicio aludido, de cuyo informe surgieron observaciones.

Que se le comunicaron al licenciatario las observaciones formuladas por el organismo técnico específico al mismo tiempo que se le otorgó un plazo adicional para cumplimentar con lo solicitado.

Que sin perjuicio de ello, el licenciatario no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 3° de la resolución de adjudicación.

Que asimismo, el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones estableció que, para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía inicial se transformará en garantía de cumplimiento de contrato, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe que se compromete a aportar para hacer frente a la inversión, o de la inversión realizada para el caso en que la emisora estuviere instalada y/o funcionando.

Que el nombrado ARIAS, ha presentado un seguro de caución contratado con la empresa LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, modalidad contemplada en el artículo 6.3 del precitado Pliego.

Que, de las constancias obrantes en los presentes actuados surge que la póliza de caución aludida se encuentra vencida sin que se la haya renovado, incumpliendo así con el artículo 4° de la resolución de adjudicación.

Que, a pesar del tiempo transcurrido y de los requerimientos efectuados, el licenciatario no remitió la totalidad de la documentación exigida en el acto administrativo de adjudicación de la licencia.

Que en consecuencia, se encuentran reunidos los extremos fácticos exigidos por el artículo 21 de la Ley N° 19.549 para declarar en estos obrados la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia otorgada al señor Rubén Alberto ARIAS, toda vez que se lo constituyó en mora y se le concedió un plazo suplementario razonable para cumplir con las condiciones fijadas en dicho acto administrativo sin que acompañase documentación alguna a tal efecto.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley

N° 19.549 y el artículo 12 inciso 1) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de la Resolución N° 1842-COMFER/01, mediante la cual se adjudicó al señor Rubén Alberto ARIAS (D.N.I. N° 20.107.124) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA, en atención a lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — Determínase la pérdida para el licenciatario de la garantía que se encontrare vigente, correspondiente a la licencia tramitada en el expediente citado en el visto.

ARTICULO 3° — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/07/2011 Nº 78968/11 v. 05/07/2011

Fecha de publicación 05/07/2011