SERVICIO EXTERIOR
Decreto 891/2011
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Tunecina.
Bs. As., 30/6/2011
VISTO el Expediente Nº 20.744/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se solicita la acreditación como Embajador de la República en la REPUBLICA TUNECINA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Sergio Alberto BAUR.
Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA TUNECINA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Sergio Alberto BAUR, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que han tomado debida intervención la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA TUNECINA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Sergio Alberto BAUR (D.N.I. Nº 13.071.411).
Art. 2º — Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 06/07/2011