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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 599/2011

Bs. As., 30/6/2011

VISTO las Resoluciones Nº 806/2007-SSSalud, Nº 1099/2009-SSSalud y Nº 229/2011-SSSalud y los Expedientes Nº 134144/2008-SSSalud (Cpos. 1/2) y Nº 189310/2011-SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente Nº 134144/2008-SSSalud (Cpos. 1/2) se inicia con la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (RNOS 1-2260), quien adjunta el Plan Medicina Preventiva de la entidad, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 806/2007-SSSalud.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica elabora el informe técnico de su competencia, analizando la documentación acompañada por la OSPAV y formulando una serie de observaciones sobre la misma.

Que si bien la Obra Social efectúa una nueva presentación adjuntando la descripción de los Programas que viene ejecutando, el área técnica advierte que continúa sin detallarse la población objetivo para cada uno de los programas en términos de su cantidad, dividida por grupo etario, sexo y localización geográfica.

Que frente a este nuevo informe, el Agente del Seguro de Salud manifiesta su imposibilidad de cumplir con la remisión de la información prevista en las Resoluciones Nº 1099/2009-SSSalud y subsiguientes.

Que al respecto aclara que, si bien ha cumplido con la realización de las campañas de promoción y prevención de la salud, ha existido en la implementación de los planes preventivos un defecto técnico en la recolección de los datos referidos a la población bajo programa, circunstancia que le impide el cumplimiento acabado de la obligación de brindar información a esta Superintendencia, en el modo requerido.

Que tanto la Resolución Nº 1099/2009-SSSalud (art. 3º), como su similar Nº 229/2011-SSSalud (art. 9º), establecen que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Agentes del Seguro de Salud, conlleva la revocación de los auxilios financieros otorgados por Resolución Nº 806/2007-SSSalud, así como, la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 42 y concordantes de la Ley 23.661.

Que en consecuencia y en virtud del reconocimiento que hace la propia OSPAV de su imposibilidad de enviar a este Organismo la información prevista en las resoluciones citadas; corresponde, con sustento en la normativa de aplicación, revocar el auxilio financiero oportunamente otorgado al Agente del Seguro de Salud y sustanciar el procedimiento sumarial de rigor.

Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos y de Gestión Estratégica, toman la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emanadas de los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — REVOCASE a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (RNOS 1-2260), el auxilio financiero otorgado en el marco de la Resolución Nº 806/2007-SSSALUD, por las razones expuestas en los CONSIDERANDOS de la presente.

ARTICULO 2º — SUSTANCIASE sumario administrativo contra la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (RNOS 1-2260), a fin de investigar la eventual comisión de las irregularidades previstas en el artículo 42 de la Ley 23.661.

ARTICULO 3º — DESIGNASE Instructor Sumariante al Dr. JULIO ESTEBAN VILLAVERDE.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente de Servicios de Salud.

e. 06/07/2011 Nº 81123/11 v. 06/07/2011

Fecha de publicación 06/07/2011