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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROMOCION NO INDUSTRIAL

Decreto 908/2011

Impónese a una firma el decaimiento total de los beneficios promocionales.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0184037/2009 y sus agregados sin acumular Expedientes Nº S01:0184078/2009, Nº S01:0184096/2009, Nº S01:0184112/2009, Nº S01:0184128/2009, Nº S01:0184138/2009, Nº S01:0184154/2009, Nº S01:0184168/2009, Nº S01:0332385/2009, Nº S01:0393495/2009 y Nº S01:0237362/2010 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma EL CEREZAL SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 51 “in fine” de la Ley Nº 24.938 y el Decreto Nº 1074 de fecha 14 de septiembre de 1998, mediante el Anexo II del Decreto Nº 1541 de fecha 24 de diciembre de 1998 teniendo como objeto la plantación de VEINTE HECTAREAS (20 ha) de cerezas mediante el sistema taturas, en un establecimiento ubicado en el Departamento Gaiman, Provincia del CHUBUT, el que se concretaría mediante una inversión total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS SEIS ($ 1.140.906), contando con una dotación de personal de DOS (2) personas en forma permanente desde el inicio de actividades, número que se elevaría a SIETE (7) personas con carácter permanente a partir de la puesta en marcha y de CUATRO (4) personas en forma temporaria desde el inicio de actividades, elevándose a CINCUENTA (50) personas en forma temporaria a partir de la fecha de puesta en marcha, la que debía denunciarse antes del 31 de diciembre de 2001, otorgándose las franquicias dispuestas en los Artículos 2º —exención del Impuesto a las Ganancias— y 11, incisos a) o b) —opción de diferimiento o deducción para inversionistas— de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que con fecha 30 de junio de 1999, la Autoridad de Aplicación le extendió a la empresa el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones en los términos de los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 325 de fecha 13 de marzo de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS validando el inicio de ejecución de inversiones del proyecto promovido.

Que de la fiscalización efectuada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, surgieron presuntos incumplimientos en la aplicación de inversiones, en la superficie comprometida, en la producción, en la variable dotación de personal comprometida y en la presentación de las declaraciones juradas semestrales.

Que en virtud de ello, mediante Providencia de fecha 26 de mayo de 2009, el entonces titular de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ordenó la sustanciación sumarial a la empresa EL CEREZAL SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los presuntos incumplimientos formales y no formales, detectados al proyecto aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1541/98.

Que como consecuencia de ello se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo a la Resolución Nº 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que la firma presentó un escrito manifestando que, en lo que respecta a la ubicación del inmueble, la nomenclatura catastral consignada en el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones fue provisoria, ya que el deslinde que generó el lote no estaba aún definido por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento de la Provincia del CHUBUT.

Que en lo que a ello respecta señaló que, cuando el deslinde fue resuelto por dicho Instituto, la nomenclatura fue modificada como así también su superficie; siendo la superficie total de CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS (56 ha), contra las primeras TREINTA Y TRES HECTAREAS (33 ha) del certificado inicial.

Que en relación al incumplimiento en la producción comprometida, la sumariada destacó que era una realidad que el proyecto no estaba funcionando como se proyectó, ya que a su entender, cuando se realizó el proyecto el mismo se basó en producciones teóricas las que llevadas a la práctica no coincidieron; agregando que no encontraba fundamento alguno para descargar dicho incumplimiento remitiéndose en tal sentido a la realidad de la actividad.

Que en cuanto a la obligación de dotación de personal expresó que, no contrató personal temporario puesto que en algunos años no hubo cosechas del producto, no obstante ello en lo que respecta al personal permanente destacó que si bien ha incurrido en algunos meses en la disminución de SIETE (7) a SEIS (6) personas eso se debió, conforme sus dichos, a la imposibilidad de conseguir inmediatamente el reemplazo de los empleados que renunciaron.

Que finalmente, respecto al incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas semestrales manifestó que, no presentó las declaraciones correspondientes a los años 2007 y 2008 por problemas de administración interna.

Que con posterioridad, siguiendo lo dispuesto por la Resolución Nº 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Providencia Nº 1533 de fecha 20 de agosto de 2009 se abrieron a prueba las actuaciones.

Que en dicha oportunidad, en virtud de la documentación presentada por la firma, no se encontraron observaciones que formular al inmueble objeto del proyecto.

Que por otra parte, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, efectuó un cotejo de la documentación presentada por EL CEREZAL SOCIEDAD ANONIMA con los registros obrantes en ese organismo, no observándose inconsistencias por los períodos enero a diciembre del año 1999.

Que respecto a los períodos enero a diciembre del año 2005, el Organismo Fiscal manifestó que sólo pudo verificarse la documentación respaldatoria de SEIS (6) empleados en los períodos noviembre y diciembre del año 2005, sobre una nómina declarada de VEINTISIETE (27) y VEINTITRES (23) empleados respectivamente, en virtud de que la documental requerida fuera aportada y/o exhibida en forma parcial.

Que por su parte el Gobierno Provincial remitió las declaraciones juradas semestrales correspondientes a los Ejercicios 2007 y 2008.

Que siguiendo con el procedimiento establecido en la Resolución Nº 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante Providencia Nº 1340 de fecha 23 de septiembre de 2010 se llamó a autos para alegar, sin perjuicio de lo cual la empresa pese a estar debidamente notificada, no presentó alegato alguno.

Que la instructora Sumariante, al analizar los incumplimientos imputados a la sumariada, no encontró observaciones que formular respecto a la aplicación de las inversiones.

Que a causa de la verificación de la cantidad de hectáreas efectivamente realizadas, la Instructora Sumariante consideró que la empresa incumplió con la plantación de VEINTE HECTAREAS (20 ha) comprometidas en el proyecto aprobado por el Decreto Nº 1541/98, en orden a lo informado por la Dirección de Industria del MINISTERIO DE INDUSTRIA, AGRICULTURA Y GANADERIA de la Provincia del CHUBUT, según la cual cuenta solamente con CATORCE HECTAREAS (14 ha).

Que en lo referente a la producción de cerezas la Instructora Sumariante señaló que, conforme lo manifestado por la propia empresa, en el año 2003 la producción fue nula, atento que las heladas tardías dañaron las cerezas, en el año 2004 la cosecha fracasó debido a la falla en la producción antihelada y a los vientos, comenzando a producir recién en el año 2005 pero en volúmenes ínfimos respecto a lo proyectado.

Que en lo que a ello respecta la Instructora expresó que las razones alegadas por la empresa no hacían imposible el cumplimiento de las obligaciones asumidas, sólo las tornaban más dificultosas, no sólo para las empresas promovidas sino también para las no promovidas, por lo que de aceptar dichas razones como eximitorias se estaría consintiendo una desigualdad en perjuicio de aquellas empresas que no solicitaron beneficio, toda vez que la inclusión en un régimen de promoción constituye un acto voluntario que de modo alguno excluye el riesgo empresario dentro del cual se alinean los hechos invocados por la sumariada.

Que por tal motivo consideró que la firma EL CEREZAL SOCIEDAD ANONIMA no cumplió con la producción de cerezas comprometida en su proyecto promocional.

Que con relación a la obligación dotación de personal manifestó que, en orden a la fiscalización efectuada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, esa Instrucción no encontró observación alguna que realizar con relación al personal permanente comprometido para el Ejercicio 1999, señalando que los Ejercicios 2000 (abril y mayo) y 2003 (enero) no pudieron ser verificados en virtud de no contar con la documentación pertinente.

Que por otra parte destacó que en el Ejercicio 2005 (mayo, noviembre y diciembre), el Organismo Fiscalizador pudo verificar la documentación respaldatoria de SEIS (6) empleados, incumpliendo la firma con la cantidad de SIETE (7) empleados permanentes exigidos en el Anexo II del Decreto Nº 1541/98.

Que en lo relativo al personal temporario, la Instructora Sumariante consideró que EL CEREZAL SOCIEDAD ANONIMA incumplió con tal obligación atento a que fue la misma empresa la que en su descargo reconoció la falta del mismo.

Que por último con relación a las declaraciones juradas semestrales, la Instructora Sumariante señaló lo establecido por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1341 de fecha 16 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en cuanto a que los titulares de los proyectos promovidos informarán semestralmente, mediante declaración jurada, en la forma diseñada en el Anexo que forma parte de la misma, desde el inicio de ejecución de inversiones y durante la vigencia del proyecto sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

Que en ese orden de ideas señaló que las referidas declaraciones juradas se debían presentar dentro de los SESENTA (60) días de vencido el semestre ante los Gobiernos Provinciales los que, previa conformidad, las remitirían a la Autoridad de Aplicación.

Que en consecuencia sostuvo que las declaraciones juradas correspondientes a los años 2007 y 2008 fueron presentadas extemporáneamente, incumpliendo con el plazo estipulado en la Resolución Nº 1341/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en consecuencia, dicha instrucción consideró que corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que en virtud de los incumplimientos detectados corresponde aplicar el decaimiento total de los beneficios otorgados, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, y una multa del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto de la inversión total comprometida del proyecto aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1541/98 que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 57.045,30), conforme lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que de conformidad con lo manifestado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante el Dictamen Nº 221 de fecha 3 de octubre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL es quien debe disponer el decaimiento total o parcial de los beneficios promocionales, reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 51 “in fine” de la Ley Nº 24.938.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Impónese a la firma EL CEREZAL SOCIEDAD ANONIMA —Anexo II del Decreto Nº 1541 de fecha 24 de diciembre de 1998— el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Art. 2º — Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el Artículo 51 “in fine” de la Ley Nº 24.938, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.

Art. 3º — Impónese a la firma EL CEREZAL SOCIEDAD ANONIMA, el pago de una multa de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 57.045,30), según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Art. 4º — El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 3º del presente decreto mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 18 del Anexo a la Resolución Nº 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al Gobierno de la Provincia del CHUBUT lo resuelto por la presente medida.

Art. 7º — Notifíquese a la firma EL CEREZAL SOCIEDAD ANONIMA del dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER — Amado Boudou.

Fecha de publicación 07/07/2011