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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 558/2011

Dase por aprobada una contratación en la Dirección de Fortalecimiento Institucional de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Secretaría de Empleo.

Bs. As., 4/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.371.510/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.546 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2010 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y 1 del 7 de enero de 2011, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de una persona para desempeñarse en el ámbito de la Dirección de Fortalecimiento Institucional de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando precedente se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 las pautas para la aplicación del mismo.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se dispuso que en los casos en que la retribución mensual de dichas contrataciones fuera superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700), las mismas serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, y en aquellos supuestos en los cuales la retribución mensual fuera inferior a la suma mencionada, serán aprobadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda, conforme al artículo 2º del citado Decreto.

Que la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que atento a lo requerido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, corresponde exceptuar al personal en cuestión, de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, a fin de posibilitar su contratación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto por el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/2002 y el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Dase por autorizado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar a la persona que se consigna en la planilla que, como Anexo forma parte integrante de la presente conforme al detalle que se indica, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 2º — Dase por aprobada la contratación individual celebrada en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421/02, entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo que forma parte integrante de la presente, conforme a las condiciones que se indican en el mismo.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º, será atendido con cargo al Programa 23, Fuente de Financiamiento 11, Partida Principal 1.8 - Personal Contratado - TESORO NACIONAL, Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


APELLIDO Y NOMBRE
Nº de DocumentoNivel y GradoDesdeHastaLugar Prest. Serv.
MUROLO, Horacio Abel5.091.694B - 201/08/201031/12/2010Dirección de Fortalecimiento Institucional
Total Ministerio de Trabajo, E. y S.S 1

Fecha de publicación 07/07/2011