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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Dirección Nacional Electoral PARTIDOS POLITICOS

Disposición 126/2011

Apruébanse las Guías para la gestión del Sistema Integrado de Distribución de Publicidad Electoral, para los usuarios correspondientes a las Agrupaciones Políticas y Servicios de Comunicación Audiovisual.

Bs. As., 7/7/2011

VISTO la Ley 26.215 y el Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley precitada establece que la Dirección Nacional Electoral asignará a las agrupaciones políticas espacios para publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que resulta necesario implementar medidas que permitan a los usuarios de esta actividad conocer las modalidades de implementación de las mismas.

Que la Dirección de Campañas Electorales ha elaborado las guías de usuarios correspondientes a servicios de comunicación audiovisual y agrupaciones políticas respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención.

Que la presente medida se funda en atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto 445 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar la “Guía para los Usuarios - Agrupaciones Políticas” que como Anexo I forma parte del presente acto administrativo.

Art. 2º — Aprobar la “Guía para los Usuarios - Servicios de Comunicación Audiovisual” que como Anexo II forma parte del presente acto administrativo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese en la página web, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.

ANEXO I
SISTEMA DE DISTRIBUCION DE PUBLICIDAD ELECTORAL
GUIA PARA USUARIO
AGRUPACIONES POLITICAS
INTRODUCCION
En el marco de la Ley 26.571 y su correspondiente reglamentación, este sistema de distribución de Publicidad electoral se ha desarrollado a fin de cubrir la puesta en marcha de un proceso de asignación transparente y equitativa de los espacios de publicidad electoral cedidos por los servicios de comunicación audiovisual.
Si bien el núcleo principal del sistema lo constituye el proceso de generación de la grilla que contiene los espacios de publicidad electoral (tal proceso se explica de manera detallada en un documento complementario al presente), este documento describe a las agrupaciones políticas cómo utilizar la herramienta informática que se pone a su disposición para que consulten y actualicen la grilla de espacios de publicidad electoral pautados.
Una vez generada dicha grilla las agrupaciones políticas (al igual que los servicios de comunicación audiovisual) deben registrar en cada uno de dichos espacios las novedades que en el transcurso del período de publicidad electoral vayan concretando.
Este sistema permite:
• registrar a cada espacio la aceptación de su uso (generando una declaración jurada),
• registrar la entrega del material al servicio de comunicación audiovisual,
• y consultar las novedades que el servicio de comunicación audiovisual vaya registrando por su parte en relación a los espacios que le correspondan (aprobación u ok técnico del material recibido de la agrupación política para ser emitido, confirmar la emisión de la publicidad).
QUIENES PODRAN ACCEDER A LA GRILLA:
Cualquier ciudadano podrá consultar la grilla desde una pantalla de consulta pública.
Las agrupaciones políticas recibirán un usuario y una contraseña para que sus operadores accedan al sistema.
El usuario asignado posee perfil de supervisor, lo cual permite crear usuarios con su mismo alcance (de agrupación política) y con un determinado rol (supervisor o de operador).
Cada usuario la primera vez que accede debe definir una contraseña, que podrá cambiar las veces que lo desee.
El usuario de cada agrupación política debe actualizar los datos que permitan conectarse con él y personalizar la visualización de los datos en la grilla.
OPERACION DEL SISTEMA EN REFERENCIA A LA GRILLA:
El sistema simplifica la interfaz de los usuarios, tal como a continuación se describe.
La agrupación política debe realizar dos registraciones sobre la grilla:
• aceptar el uso (*).
• Registrar la entrega del material al servicio de comunicación audiovisual.
Cada servicio de comunicación audiovisual debe efectuar dos registraciones sobre la grilla:
• registrar la aprobación u ok técnico del material recibido de la agrupación política o su rechazo.
• registrar que la publicidad electoral fue emitida (*).
(*) Generan la declaración jurada establecida por la reglamentación vigente.
Al ingresar al sistema, se determina el “alcance” de las tareas que un usuario puede realizar, distinguiendo la operatividad entre los servicios de comunicación audiovisual y las agrupaciones políticas.
Si el usuario tiene “perfil” de supervisor o de actualización, podrá registrar los cambios de estado que correspondan a su alcance (de agrupación política o de servicio de comunicación audiovisual).
CONSULTANDO LA GRILLA
El sistema permite una interfaz que muestra la grilla, para ello, el usuario deberá identificar día, servicio de comunicación audiovisual y cargo electoral quiere visualizar. Una vez ingresados los datos se muestra la pantalla que permite interactuar registrando los cambios de estado que se deseen. (Aquí se muestra una con datos ficticios sólo para demostración de la funcionalidad)

ANEXO II
SISTEMA DE DISTRIBUCION DE PUBLICIDAD ELECTORAL
GUIA PARA USUARIO
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
INTRODUCCION
En el marco de la Ley 26.571 y su correspondiente reglamentación, este sistema de distribución de Publicidad electoral se ha desarrollado a fin de cubrir la puesta en marcha de un proceso de asignación transparente y equitativa de los espacios de publicidad electoral cedidos por los servicios de comunicación audiovisual.
Si bien el núcleo principal del sistema lo constituye el proceso de generación de la grilla que contiene los espacios de publicidad electoral (tal proceso se explica de manera detallada en un documento complementario al presente), este documento describe a los servicios de comunicación audiovisual cómo utilizar la herramienta informática que se pone a su disposición para que consulten y actualicen la grilla de espacios de publicidad electoral pautados.
Una vez generada dicha grilla los servicios de comunicación audiovisual (al igual que las agrupaciones políticas) deben registrar en cada uno de dichos espacios las novedades que en el transcurso del período de publicidad electoral vayan concretando.
Este sistema permite:
• registrar a cada espacio la aprobación u ok técnico del material recibido de la agrupación política para ser emitido,
• registrar la emisión de la publicidad recibida (generando una declaración jurada),
• y consultar las novedades que la agrupación política vaya registrando por su parte en relación a los espacios que le correspondan (confirmar el uso, desocupar espacio asignado o registrar la entrega del material).
QUIENES PODRAN ACCEDER A LA GRILLA:
Cualquier ciudadano podrá consultar la grilla desde una consulta pública.
Los servicios de comunicación audiovisual recibirán a través de la AFSCA un usuario y una contraseña para que sus apoderados accedan al sistema.
El usuario asignado posee perfil de supervisor, lo cual permite crear usuarios con su mismo alcance (de servicio de comunicación audiovisual) y con un determinado rol (supervisor o de operador).
Cada usuario la primera vez que accede debe definir una contraseña, que podrá cambiar las veces que lo desee.
El usuario de cada servicio de comunicación audiovisual debe actualizar los datos que permitan conectarse con él y personalizar la visualización de los datos en la grilla.
OPERACION DEL SISTEMA EN REFERENCIA A LA GRILLA:
El sistema intenta simplificar la interfaz de los usuarios, tal como a continuación se describe.
Cada servicio de comunicación audiovisual debe efectuar dos registraciones sobre la grilla:
• registrar la aprobación u ok técnico del material recibido de la agrupación política o su rechazo.
• registrar que la publicidad electoral fue emitida (*).
La agrupación política debe realizar dos registraciones sobre la grilla:
• confirmar el uso (*).
• Registrar la entrega del material al servicio de comunicación audiovisual.
(*) Generan la declaración jurada establecida por la reglamentación vigente.
Al ingresar al sistema, se determina el “alcance” de las tareas que un usuario puede realizar, distinguiendo la operatividad entre los servicios de comunicación audiovisual y las agrupaciones políticas.
Si el usuario tiene “perfil” de supervisor o de actualización, podrá registrar los cambios de estado que correspondan a su alcance (de servicio de comunicación audiovisual o agrupación política).
CONSULTANDO LA GRILLA
El sistema permite observar la grilla, para lo cual el usuario debe identificar día, agrupación política y cargo electoral quiere visualizar. Una vez ingresados los datos se muestra la pantalla que permite interactuar registrando los cambios de estado que se deseen. (Aquí se muestra una con datos ficticios sólo para demostración de la funcionalidad)

Fecha de publicación 08/07/2011