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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 916/2011

Auspíciase el viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para la concurrencia de peticionarios que apoyen la posición argentina durante el tratamiento de la “Cuestión de las Islas Malvinas” en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente Nº 19.775/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la “Cuestión de las Islas Malvinas” será tratada en el seno del “Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” de las NACIONES UNIDAS, en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el día 21 de junio de 2011.

Que en las sesiones del mencionado Comité Especial se prevé la presentación de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que la intervención de peticionarios en apoyo de la posición argentina en dichas sesiones es coadyuvante a la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de los peticionarios cuya comparecencia promueve el Gobierno británico y constituyendo un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos circundantes.

Que es necesaria la presencia de los peticionarios en apoyo de la posición argentina, señor D. Alejandro Jacobo BETTS y señora Da. María Angélica VERNET, entre los días 16 y 23 de junio de 2011 en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a fin de abocarse a tareas preparatorias vinculadas con su intervención y para la intervención misma.

Que la preparación de la intervención de los peticionarios en apoyo de la posición argentina conllevará también la realización de actividades en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES previas al viaje a la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la señora Da. María Angélica VERNET tiene residencia en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mientras que el señor D. Alejandro Jacobo BETTS reside en la Provincia de CORDOBA, por lo que deberá desplazarse a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en primer término y luego a la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Auspíciase la presencia del señor D. Alejandro Jacobo BETTS (D.N.I. Nº 17.843.238) y de la señora Da. María Angélica VERNET (L.C. Nº 6.267.625), entre los días 16 y 23 de junio de 2011 en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a fin de peticionar en apoyo de la posición argentina durante el tratamiento de la “Cuestión de las Islas Malvinas” en el seno del “Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” de las NACIONES UNIDAS.

Art. 2º — Extiéndanse por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO los respectivos pasajes aéreos a favor del señor D. Alejandro Jacobo BETTS por los tramos CORDOBA - BUENOS AIRES - NUEVA YORK - BUENOS AIRES - CORDOBA, y a favor de la señora Da. María Angélica VERNET por los tramos BUENOS AIRES - NUEVA YORK - BUENOS AIRES, y abónense a dichos peticionarios los viáticos que correspondan por desplazamiento al exterior en los términos del Artículo 3º, primer párrafo, del Decreto Nº 280 de fecha 23 de febrero de 1995, teniendo en cuenta que la duración de la misión será de SIETE (7) días, con fecha de partida al exterior el día 16 de junio de 2011.

Art. 3º — Abónense por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO los gastos que se originen en la República en concepto de alojamiento, comida y traslados, inherentes a la preparación de la participación que efectuarán el señor D. Alejandro Jacobo BETTS y la señora Da. María Angélica VERNET en el “Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” de las NACIONES UNIDAS.

Art. 4º — El gasto que demande el cum­plimiento del presente decreto será imputado a las partidas pertinentes del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 08/07/2011