MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 384/2011
Registro Nº 481/2011
Bs. As., 28/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.364.614/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 59 y 19/20 del Expediente Nº 1.364.614/10, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical y la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales para los trabajadores de la empresa firmante que regirán a partir del 1º de enero de 2010.
Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 - Rama Cuero.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y anexos de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical, y la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que lucen a fojas 59 y 19/20 del Expediente Nº 1.364.614/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexos I y II obrantes a fojas 59 y 19/20 del Expediente Nº 1.364.614/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 - Rama Cuero.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.364.614/10
Buenos Aires, 2 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 384/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 59 y 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 481/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su secretario Adjunto, José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Gabriel Raúl CONBERSE quien acredita identidad con D.N.I. 23.815.849, en su carácter de apoderado y en representación de la empresa Raúl CONBERSE S.R.L. con domicilio en la calle Guatemala 2667 Valentín Alsina, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aíres, convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios, correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 223/93 de la actividad (Rama Cuero), cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en los Anexos I y II, que forman parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de enero de 2010.
SEGUNDO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250 establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de de cada trabajador comprendido en el CCT 223/93 (Rama Cuero), consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.
TERCERO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.
En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez.
ANEXO I
RAMA CUERO – C.C.T. Nº 223/93
ENERO/2010 | |
Categoría | Valor por Día |
PEON DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS | 90,00 |
PEON DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS Y BICHERIOS | 90,00 |
CLASIFICADOR DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS 5% MAS | 90,00 |
CLASIFICADOR DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS, BICHERIOS Y ESQUILADORES 5% MAS | 90,00 |
CHOFER Y/O SAMPI-MOVIL personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría |
ASISTENCIA
CON ASISTENCIA COMPLETA 20% MAS
CON UNA INASISTENCIA 17,5% MAS
CON DOS INASISTENCIAS 15% MAS
PREMIO A LA ASISTENCIA ADICIONAL
Con asistencia completa 10% más adicional sobre el sueldo básico
ANTIGÜEDAD
DE 3 MESES A 3 AÑOS | $ 100,00 |
DE 3 AÑOS A 8 AÑOS | $ 110,00 |
DE 8 ANOS A 15 ANOS | $ 120,00 |
DE MAS DE 15 AÑOS | $ 150,00 |
ARTICULO 6º
INCISO 2º VIATICOS POR ALMUERZO $ 50,00
INCISO 4º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE OBRERO/A
CON UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $1.200,00 |
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $1.500,00 |
INCISO 5º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
CON 6 MESES A UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $ 750,00 | |
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $ 1100,00 | |
CASO DE DOS O MAS TRABAJADORES, FAMILIARES ENTRE SI | ||
A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR | Cada uno | $ 750,00 |
ANEXO II
RAMA CUERO - C.C.T. Nº 223/93
ENERO/2010 | |
SALARIO MENSUAL POR 22 JORNALES | $ 1.980,00 |
JORNAL DIARIO POR 9 HORAS | $ 90,00 |
VALOR HORA DIURNA | $ 10,00 |
POR HORA EXTRA DIURNA | $ 15,00 |
VALOR HORA NOCTURNA | $ 11,25 |
VALOR POR HORA EXTRA NOCTURNA | $ 16,90 |
HORA EXTRA AL 100% | $ 20,00 |
Fecha de publicación 08/07/2011