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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 235/2011

ACTA Nº 1157 Expediente ENRE Nº 33.812/2011

Bs. As., 6/7/2011

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte de la “DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES” solicitado por “EMPRESA ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, para una Central Eléctrica de Generación Distribuida con una potencia de 20 MW que se instalará en la Estación Transformadora CORRIENTES, provincia de CORRIENTES. 2.- Solicitar a CAMMESA la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE por el plazo de CINCO (5) días a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los Considerandos de la presente. En caso de que no hubiera ninguna presentación, vencido el plazo se considerará autorizado el Acceso solicitado. 3.- Disponer que corresponderá al Agente Generador “ENARSA”, cumplir con los requisitos exigidos en el Procedimiento Técnico Nº 4 y en particular con los puntos: i) 2.3.2 REQUISITOS GENERALES: corriente de secuencia inversa, rangos de frecuencia admisibles, equipos de maniobra y protección, instalaciones de arranque en negro y equipamiento SMEC, SOTR, etc.; ii) 3.2 REQUISITOS INFORMATIVOS: completar y enviar las Planillas del Banco Nacional de Parámetros de Generadores y Transformadores con todos los datos de las nuevas instalaciones y todo lo referente a capacidad para regulación de tensión, incluyendo los márgenes de subexcitación y sobreexcitación; iii) los REQUISITOS PARTICULARES del P.T. Nº 4, respecto de que las unidades generadoras deberán tener sistemas de regulación de tal manera que, cuando operen en carga entregando potencia en la red, controlen la tensión en bornes de los generadores o en un punto ficticio dentro de sus transformadores elevadores.”; iv) contar con un Control Conjunto de Tensiones que permita cambiar la consigna de tensión de todas las unidades en forma simultánea; v) Que en caso que las unidades generadoras no dispongan de limitadores de sobre y subexcitación, el Control Conjunto de Tensión (CCT) deberá incluir como mínimo una función de limitación de excitación que impida la desconexión de los generadores por la acción de la protección de sobre o subexcitación; vi) disponer de las instalaciones de Arranque en Negro para poder operar en isla, y que para ello deberán prever los equipamientos necesarios poder controlar la tensión y la frecuencia de dicha isla; vii) Preveer los equipamientos adecuados en la Central que permitan que la isla tenga la referencia de neutro necesaria en el nivel de 13,2 kV; viii) la central y la “DPEC” deben confeccionar un procedimiento para operar en estas condiciones y ix) el Generador y “DPEC”, deberán revisar y adecuar los sistemas de protección existentes de manera de preservar la selectividad de los mismos en el despeje de fallas y evitar acciones de protección incorrecta, fundamentalmente ante fallas externas a la misma. 4.- “ENARSA” deberá acordar con la “DPEC” las condiciones de la Prestación de la Función Técnica de Transporte (PFTT). 5.- Notifíquese a la “DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES” a la “EMPRESA ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”; a CAMMESA y a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA DE LA NACION. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. de CASAS, Presidente.

e. 12/07/2011 Nº 83951/11 v. 12/07/2011

Fecha de publicación 12/07/2011