MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición Nº 917/2011
Bs. As., 20/5/2011
ARTICULO 1º — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a la Escuela Especial NUEVO AMANECER de la “ASOCIACION PARA LA EDUCACION ESPECIAL (A.P.L.E.E. - Rafael Calzada)”, C.U.I.T. Nº 33-63821358-9, con domicilio legal y real en la calle Rosales 3180, Código Postal 1846, Localidad de José Mármol, Provincia de Buenos Aires, en las prestaciones de Educación Inicial y Educación General Básica.
ARTICULO 2º — Dase por desistido el trámite de categorización e inscripción, en el expediente Nº 1-2002-4300005960/09-6 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la Escuela Especial NUEVO AMANECER de la “ASOCIACION PARA LA EDUCACION ESPECIAL (A.P.L.E.E. - Rafael Calzada)”, C.U.I,T. Nº 33-63821358-9, con domicilio legal y real en la calle Rosales 3180, Código Postal 1846, Localidad de José Mármol, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTICULO 3º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 12/07/2011 Nº 83835/11 v. 12/07/2011
Fecha de publicación 12/07/2011