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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2219/2011

28/6/2011

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa SEND S.R.L. con el número QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE (547) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA, con una cobertura parcial con medios propios en las Ciudades de MENDOZA, GODOY CRUZ, GENERAL ALVEAR, GRAL. SAN MARTIN y SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA), en la Ciudad de SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN), en las Ciudades de SAN LUIS y VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) y en las Ciudades de ROSARIO y SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y mediante un convenio de reenvío con la firma TRANS BAN S.A. para cubrir la Ciudad de RESISTENCIA (CHACO) y en forma total las provincias de CORDOBA, MISIONES y SANTA FE. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa SEND S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de julio de 2011. Establecer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de la inscripción de los períodos julio 2007/2008, julio 2008/2009 y julio 2009/2010. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 14/07/2011 Nº 85672/11 v. 14/07/2011

Fecha de publicación 14/07/2011