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Primera sección


PERSONAL MILITAR

Decreto 1053/2011

Nómbrase Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 12/7/2011

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado Nacional y la FUERZA AEREA ARGENTINA - F.A.A., mantener las Agregadurías Aeronáuticas en el exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Aéreas de la Región.

Que es necesario proceder al relevo de Personal Militar Superior de la F.A.A., que cumple funciones en el exterior como Agregado Aeronáutico.

Que la medida que se propone encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Nómbrase a partir del 20 de abril de 2011 como Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, al Comodoro D. Pedro Esteban GIRARDI (E.Air. 100.116 - D.N.I. 16.032.237).

Art. 2º — Otórgase carácter de permanente a la presente comisión, la que tendrá una duración de SETECIENTOS DIEZ (710) días.

Art. 3º — La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 4º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las siguientes partidas:
45 - 23 - 16 - 1 - 1 -1 -11 - 3 - 2 - 1,
45 - 23 - 16 - 1- 1- 4 - 11 - 3 - 2 - 1,
45 - 23 - 16 - 1 - 4 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1,
45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 3 - 11 - 3 - 2 - 1,
45 - 23 - 16 - 1 - 5 - 9 - 11 - 3 - 2 - 1 y
45 - 23 - 16 - 3 - 7 - 1 - 11 - 0 - 2 - 1, del Ejercicio Presupuestario 2011 y equivalentes para ejerci-cios venideros.

Art. 5º — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Arturo A. Puricelli.

Fecha de publicación 14/07/2011