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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2213/2011

28/6/2011

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa INTERNATIONAL MESSENGER EXPRESS S.A. con el número DOSCIENTOS DOS (202) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, ENCOMIENDAS y SERVICIOS INTERNACIONALES, con una cobertura geográfica internacional en AMERICA DEL NORTE, AMERICA DEL SUR, AMERICA CENTRAL, EUROPA, ASIA, AFRICA y OCEANIA y nacional, a saber: con medios propios y mediante un convenio de reenvío con la firma SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en forma parcial en la provincia de BUENOS AIRES; en forma parcial y a través de diversos convenios de redespacho en las siguientes provincias: CATAMARCA, JUJUY, LA RIOJA, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN con la empresa SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.R.L., en CORDOBA, MENDOZA y TUCUMAN con la empresa SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A., en MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS con la empresa MAIL EXPRESS S.R.L. y las ciudades de ROSARIO y SANTA FE (provincia de SANTA FE) con la empresa CADEL S.R.L. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa INTERNATIONAL MESSENGER EXPRESS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de abril de 2012. Establecer que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la citada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 14/07/2011 Nº 85662/11 v. 14/07/2011

Fecha de publicación 14/07/2011