Secretaría de Culto CULTO
Resolución 100/2011
lnscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Nuevo Ministerio Iglesia Pentecostal Sol Naciente.
Bs. As., 22/6/2011
VISTO el Expediente N° 32.387/2008 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO donde se presenta la entidad NUEVO MINISTERIO IGLESIA PENTECOSTAL SOL NACIENTE en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el Artículo 2° de la Ley N° 21.745, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 21.745 y su Decreto Reglamentario N° 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 67 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 2037/79.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Resolución N° 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el N° 4442 a la organización denominada NUEVO MINISTERIO IGLESIA PENTECOSTAL SOL NACIENTE con sede central en la calle San Luis N° 1355, Barrio Santa Cruz, Ciudad de Catriel, PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Art. 2° — Regístrese la firma del señor D. Francisco Héctor OLGUÍN (D.N.I. N° 8.022.137) en su carácter de Presidente, bajo el N° 9121 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo R. Oliveri.
Fecha de publicación 20/07/2011