MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: SOCIEDAD DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE AYUDA MUTUA DEL SUD, matrícula TUC 116, expediente N° 94/11; COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO TRIPEROS EN ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS LTDA, matrícula B.A. 7975, expediente 4800/10; LABOR COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA, matrícula 14972, expediente N° 4551/10; COOPERATIVA CATALINAS SUR DE PROVISION DE BIENES, SERVICIOS Y CREDITOS, matrícula N° 16946, expediente 971/08; SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS OSARIO DE MENTANA, matrícula B.A. 110, expediente 4570/09; ASOCIACION MUTUAL ENTRE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BARRIO METALURGICO, matrícula B.A. 1227, expediente N° 668/11; COOPERATIVA LECHERA DE ALICIA LIMITADA, matrícula 1156, exp. 6427/09; ASOCIACION ESPAÑOLA MUTUAL Y CULTURAL DE VILLA MAZA, matrícula B.A. 168, exp. 4568/09; ASOCIACION MUTUAL ATE PUNTA ALTA, matrícula B.A. 2593, exp. 100/11, en las que ha recaído una resolución emanada del Directorio de este Organismo mediante la que se ordena la instrucción de sumario administrativo. Dicho sumario tramita por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, por que se encuentra comprendida en las circunstancias prescriptas en el artículo 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la entidad el plazo de 10 (DIEZ) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F, ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo proceda a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los artículos 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a la entidad, que en caso de no ser desvirtuadas las Imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por las respectivas normas legales. — Dra. LILIANA BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante INAES.
e. 20/07/2011 Nº 88867/11 v. 22/07/2011
Fecha de publicación 20/07/2011