Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA
Resolución 6/2011
Establécese un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 15/7/2011
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de la investigación conjunta realizada dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares de adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
ATENTO:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) | 35º 45’ S - 53º 56’ W | |
b) | 36º 01’ S - 53º 37’ W | |
c) | 37º 26’ S - 54º 34’ W | |
d) | 36º 59’ S - 55º 17’ W |
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de agosto al 30 de setiembre de 2011 inclusive.
Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Carlos Carrasco. — Julio Suárez.
Fecha de publicación 20/07/2011