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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

Disposición N° 1/2011

Bs. As., 20/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0005851/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Disposición Nº 289 de fecha 15 de mayo de 2009 de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, fijando esta última norma a la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación del Régimen.

Que en tal carácter la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció mediante la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 y la Resolución Nº 76 de fecha 27 de febrero de 2007, los requisitos para la inscripción en el “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias” creado por el Decreto Nº 502/01, como así también para solicitar la emisión del bono fiscal.

Que en este sentido, la citada Resolución Nº 542/06 introdujo algunas modificaciones al procedimiento de inscripción y aprobó los requisitos para la actualización de datos, renovación y baja de las empresas locales, fabricantes de los bienes mencionados, a los efectos de una mejor administración de la información contenida en el Registro.

Que mediante la Resolución Nº 76/07 se fijaron, entre otros aspectos, los extremos que deberán observar las empresas que solicitaren la emisión del bono previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº 379/01.

Que por su parte, la Resolución Nº 91 de fecha 7 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION encomienda a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES la realización de tareas de verificación y control del Régimen establecido por el citado Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Que con fecha 17 de mayo de 2007 mediante el expediente Nro. S01:0128079/2007 la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA inscribió a la firma unipersonal MOYA JOSE MARIA, CUIT Nº 20-16175775-7 en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”, conforme surge de la Constancia de Inscripción Nº 2007-0535, en función de haberse verificado el cumplimiento satisfactorio de todos los aspectos documentales exigidos reglamentariamente y oportunamente aportados por el solicitante.

Que a través de los expedientes Nro. S01:0282573/2007 y Nro. S01:0311938/2007 MOYA JOSE MARIA solicitó la emisión del bono fiscal previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Que con fecha 16 de abril de 2008, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se presentó en el domicilio de la firma MOYA JOSE MARIA, a fin de solicitar la información correspondiente para la verificación y auditoría de la condición de productor y vendedor de Bienes de Capital en los términos del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Que el informe elaborado por la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES en su parte pertinente expresa que “al presentarse en el lugar el auditor es informado que la empresa perteneciente a MOYA JOSE MARIA se ha mudado y que desconocen la localización actual de la planta industrial. Debido a esto, no se puede constatar la producción de los bienes de capital por los que la empresa solicita el beneficio fiscal del Decreto 379/2001”.

Que con base en lo precedentemente expuesto se dictó la Disposición Nº 40 de fecha 16 de julio de 2008 de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspendiendo provisoriamente la inscripción de la citada empresa del “Registro Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”.

Que, por su parte, mediante Nota Nº 341/2008 la Administración Federal de Ingresos Públicos informa a esta Dirección Nacional que se llevó a cabo una fiscalización a la mencionada empresa y que como resultado de la misma se comprobó que el contribuyente no posee establecimiento fabril alguno en el domicilio indicado para tal fin y no posee la capacidad económica necesaria para la realización de la actividad por la cual solicitó el beneficio fiscal establecido a través del Decreto Nº 379/01.

Que en virtud de los dichos precedentes, se dictó la Disposición D.N.I. Nº 289 de fecha 15 de mayo de 2009; por la cual se revocó por ilegitimidad la inscripción de la citada firma unipersonal del “Registro Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias” y asimismo se declaró la nulidad de los bonos emitidos por la Dirección Nacional de Industria en el expediente Nro. S01:0311938/2007 como así también la suspensión de los bonos emitidos al amparo del expediente Nro. S01:0282573/2007, con el fin de actuar en los términos del artículo 17 de la Ley 19.549.

Que la Disposición referida en el párrafo anterior fue comunicada a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS mediante Nota DNI Nro. 456/2009.

Que por su parte, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informa a través de expediente Nro. S01:0084340/2009 que los bonos fiscales emitidos tramitados por la empresa a través del expediente Nro. S01:0311938/2007, han sido cedidos a favor de otra firma.

Que la Dirección de Gestión y Control Judicial del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS requiere se aclare la incongruencia entre lo dispuesto por la Disposición DNI Nº 289/09 en cuanto declara la nulidad de los bonos allí indicados atento no haber sido retirados por la firma solicitante, pese a figurar como cedidos a la empresa.

Que así las cosas, el Area de Confección, Registro y Archivo de Certificados (ACRAC) informa con fecha 4 de enero de 2011 mediante expediente S01:0415228/2010 que los bonos fiscales fueron entregados al beneficiario con fecha 15 de febrero de 2008, según consta en el reverso de cada uno de los bonos.

Que el artículo 22 inciso b) de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LEY Nº 19.549. Reglamentada por el Decreto Nº 1759/72 Texto Ordenado 1991 (Decreto Nº 1883/91) establece que podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto firme cuando después de dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero.

Que habiendo tomado conocimiento de la cesión operada respecto de los bonos fiscales aludidos y de su aplicación al pago efectuada con fecha 20 de febrero de 2008, como consecuencia de lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la documentación proporcionada por el ACRAC respecto de la efectiva entrega de los mismos, cabe tener en cuenta la eventual afectación de derechos de terceros, lo cual torna aconsejable la modificación de la mencionada Disposición DNI Nº 289/09.

Que conforme lo expuesto, resulta procedente revocar el artículo 2 de la citada Disposición y declarar comprendidos en el artículo 3 de la misma a los bonos Nros. 404-2007-234064, 404-2007-234065, 404-2007-234066, 404-2007-234067, 404-2007-234068 y 404-2007-234069, emitidos por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con fecha 12 de febrero de 2008 en el expediente S01:0311938/2007.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones, la Resolución Nº 166 de fecha 4 de julio de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE INDUSTRIA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Revócase el Artículo 2º de la Disposición Nº 289 de fecha 15 de mayo de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º — Decláranse comprendidos en el artículo 3º de la Disposición citada en el artículo 1º a los bonos Nros. 404-2007-234064, 404-2007-234065, 404-2007-234066, 404-2007-234067, 404-2007-234068 y 404-2007-234069, emitidos por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con fecha 12 de febrero de 2008 en el expediente S01:0311938/2007.

ARTICULO 3º — Póngase en conocimiento a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a efectos de adoptar las medidas que estime pertinentes.

ARTICULO 4º — Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectos de que tome la intervención correspondiente en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 5º — Notifíquese a la interesada.

ARTICULO 6º — Publíquese, comuníquese, regístrese y archívese. — Lic. RAFAEL MARIO VARGAS, Director Nacional de Industria.

e. 29/07/2011 Nº 93446/11 v. 29/07/2011

Fecha de publicación 29/07/2011