ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº 104/2011
Intervención del Organismo como querellante en causa penal. Designación de representantes.
Bs. As., 25/7/2011
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11285-13-2011 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional San Juan solicita poder para querellar en la Causa Nº 7217, caratulada “A.F.I.P. S/ Denuncia C/ Agroaceitunera S.A.” que tramita por ante el Juzgado Federal de La Rioja, Secretaría Penal.
Que en atención a las circunstancias del caso resulta aconsejable que el Organismo asuma en la referida causa el carácter de parte querellante, impulsando el proceso en tal sentido.
Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior ha prestado su conformidad.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición Nº 531/06 del 24 de agosto de 2006, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS asumirá el carácter de parte querellante en la Causa Nº 7217, caratulada “A.F.I.P. S/ Denuncia C/ Agroaceitunera S.A.”, que tramita por ante el Juzgado Federal de La Rioja, Secretaría Penal, y en tal carácter ejercerá la acción penal contra el Presidente, Vicepresidente, los Directores, Síndicos, Miembros del Consejo de Vigilancia, Administradores, Mandatarios y/o Representantes de la firma AGRO ACEITUNERA S.A. (C.U.I.T Nº 30-59629816-4) y contra cualquier otra persona que resulte penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en los Artículos 3º, 7º y 8º, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.769 y/o cualquier otro ilícito que surja de los hechos que se investigan en la referida causa penal.
ARTICULO 2º — Desígnase a los abogados de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Jorge Esteban MARTIN (Legajo Nº 39.976/79 – D.N.I. Nº 23.735.545), María Estela GONZALEZ LLAMAS (Legajo Nº 39.819/23 – D.N.I. Nº 24.836.855), Patricio del Corazón de Jesús ESCUDIER (Legajo Nº 42.380/89 – D.N.I. Nº 26.106.103), Diego Fabián TELL (Legajo Nº 42.008/51 – D.N.I. Nº 27.216.623) y María Belén LOPEZ FIORENTINO (Legajo Nº 42.194/15 – D.N.I. Nº 29.176.492) para que, actuando en forma conjunta, separada o indistinta y en representación del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) ejerzan la representación del Organismo en la referida querella criminal e inicien y prosigan, de corresponder, la pertinente acción civil.
ARTICULO 3º — Los representantes designados no podrán desistir total o parcialmente de la querella y/o de la acción civil sin autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Cont. Púb. ANGEL RUBEN
TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.
e. 29/07/2011 Nº 92948/11 v. 29/07/2011
Fecha de publicación 29/07/2011