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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 687/2011

Danse por aprobadas contrataciones en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 34.130/10 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Decreto Nº 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nros. 772 de fecha 29 de julio de 2009 y 1105 de fecha 2 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el articulo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de “... dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos...”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3. de la Ley Nº 24.557 se estipula que “... las relaciones del personal con la S.R.T. se regirán por la legislación laboral...”.

Que el artículo 1º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, dispone que “... las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral vigente —Ley Nº 20.744, sus normas complementarias y modificatorias—…”.

Que por el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas y según sean éstas nuevas contrataciones renovaciones o prórrogas.

Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación de los contratos a plazo fijo en los términos del artículo 93 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones, suscriptos “ad referéndum” del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que sus importes mensuales superan la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700).

Que las personas cuyas contrataciones se proponen reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, fue aprobada la estructura orgánica funcional de dicho Organismo.

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO indicó que el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado, creado por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1105 de fecha 2 de agosto de 2010, cuenta con recursos suficientes para afrontar el gasto requerido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio Decreto Nº 1248/09.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Danse por aprobadas las contrataciones a plazo fijo en los términos del artículo 93 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones, entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las personas cuyos datos de identidad se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión, conforme las condiciones, plazos y montos mensuales allí consignados.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión, se atenderá con cargo al fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Medicas y Oficinas de Homologación y Visado, creado por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1105 de fecha 2 de agosto de 2010.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO
Nuevas contrataciones
(artículo 93 Ley de Contrato de Trabajo)


Apellido y Nombre
M.I. NºPeríodo de vigenciaCategoríaMonto Mensual BrutoLugar de Prestación de Servicios
GARCIA, Maricel Estela25.435.62508/11/2010 al 31/12/2011Profesional Junior A1$ 8.216,36Departamento de Control de Prestaciones en Especie y Auditoría
ROSSETTI, Bruno Alberto27.713.42115/11/2010 al 31/12/2011Profesional Junior A1$ 8.216,36Departamento de Control de Prestaciones en Especie y Auditoría

Fecha de publicación 01/08/2011