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Legislación y Avisos Oficiales
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Secretaría de Industria y Comercio PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 486/2011

Declárase a una firma comprendida en el Régimen establecido por el Decreto N° 490/03, para la fabricación de computadoras portátiles.

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0005520/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que en el marco del referido régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.

Que posteriormente, y en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a las empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha que hubieran o no sustituido productos en el marco del Decreto Nº 479/95, a fabricar productos nuevos.

Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa, sean de producción nacional, a fin de impulsar el desarrollo del respectivo sector de la industria local.

Que, en función de lo anterior, y con el objetivo de propender a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.

Que mediante la Resolución Nº 194 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se estableció el proceso productivo para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks).

Que la firma NOBLEX ARGENTINA S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 916/10, presentando un proyecto para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90, en la planta fabril propiedad de la firma NEWSAN S.A. localizada en la calle Eva Perón Nº 97 y en la planta fabril propiedad de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. localizada en la Avenida Perito Moreno Nº 3047 ambas de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA reglamentaria del mencionado decreto.

Que la primera planta mencionada, cuenta con una superficie de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 m2), y la segunda planta mencionada por su parte, cuenta con una superficie de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 m2).

Que mediante el proyecto presentado la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a realizar una inversión total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 13.277.290) en el primer año, PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 10.344.542) en el segundo año y PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 14.555.686) en el tercer año.

Que la empresa se compromete a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año, de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), de SIETE MIL (7.000) unidades en el primer año, DIEZ MIL (10.000) unidades en el segundo año y QUINCE MIL (15.000) unidades al tercer año y siguientes.

Que, a los efectos de cumplir con el proyecto presentado la empresa incorporará NUEVE (9) nuevos empleados para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), comprometiéndose en consecuencia a mantener afectada a dicha producción la mencionada plantilla mínima de personal estable computada en CUATRO (4) empleados el primer año, SEIS (6) empleados el segundo año y NUEVE (9) empleados a partir del tercer año y siguientes para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (231) días al año.

Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 309/319 del expediente cabeza producido por la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, corresponde propiciar la autorización de una producción máxima de DOSCIENTAS DIEZ MIL (210.000) unidades anuales de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.

Que atento lo normado en el Artículo 3º del Decreto Nº 916/10, el plazo de puesta en marcha de los proyectos no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto.

Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 309/319 del expediente cabeza, la Empresa NOBLEX ARGENTINA S.A. se compromete a realizar la puesta en marcha del proyecto en un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, encuadrándose dicho plazo dentro de los parámetros fijados por el citado Artículo 3º del Decreto Nº 916/10.

Que asimismo, a fojas 261/265, 282/284, 285/290, 299/303 y 304/308 del expediente citado en el Visto, la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. presenta la Póliza de Seguro de Caución requerida por el Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.

Que a fojas 309/319 del expediente citado en el Visto, la Unidad de Evaluación produce un Informe Técnico en el que evalúa favorablemente la presentación de la Empresa NOBLEX ARGENTINA S.A. referida al proyecto de fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) en la planta fabril propiedad de la firma NEWSAN S.A. localizada en la calle Eva Perón Nº 97 y en la planta fabril propiedad de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. localizada en la Avenida Perito Moreno Nº 3047 ambas de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN­TICO SUR, bajo el proceso productivo aprobado por la Resolución Nº 194/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que asimismo, en el referido Informe Técnico, no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto presentado por la firma NOBLEX ARGENTINA S.A., el cual encuadra dentro de lo estipulado por el Decreto Nº 916/10 y la Resolución Nº 4/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; situándose, además, en un pie de igualdad con los restantes proyectos para mercaderías similares en la Provincia con beneficios promocionales.

Que conforme surge del Acta Nº 45 de fecha 4 de mayo de 2011, cuya copia obra a fojas 320/325 del expediente cabeza, la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, recomienda la aprobación del proyecto presentado por la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. con domicilio legal en la calle Vicente Padín Nº 97, de la Ciudad de
Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010, para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90 en la planta fabril propiedad de la firma NEWSAN S.A. localizada en la calle Eva Perón Nº 97 y en la planta fabril propiedad de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. localizada en la Avenida Perito Moreno Nº 3047 ambas de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º — La firma NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año, de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), de SIETE MIL (7.000) unidades en el primer año, DIEZ MIL (10.000) unidades en el segundo año y QUINCE MIL (15.000) unidades al tercer año y siguientes.

Art. 3º — La firma NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a realizar inversiones por un total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 13.277.290) en el primer año, de los cuales PESOS UN MILLON SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS ($ 1.611.800) corresponden a inversiones fijas y PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 11.665.490) a inversiones en capital de trabajo, PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 10.344.542) en el segundo año, correspondientes a capital de trabajo, y PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 14.555.686), correspondientes a capital de trabajo, en el tercer año.

Art. 4º — La firma NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a incorporar, en adición al personal actualmente registrado y sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma, NUEVE (9) nuevos empleados en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), comprometiéndose en consecuencia a mantener afectada a dicha producción la mencionada plantilla mínima de personal estable computada en CUATRO (4) empleados en el primer año, SEIS (6) empleados al segundo año y NUEVE (9) empleados a partir del tercer año y siguientes, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.

Art. 5º — Se autoriza a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. a mantener una capacidad de producción máxima, en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs), durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año, de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) de DOSCIENTAS DIEZ MIL (210.000) unidades anuales.

Art. 6º — La firma NOBLEX ARGENTINA S.A. se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto referido a la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90, en las plantas fabriles mencionadas precedentemente en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.

Art. 7º — El incumplimiento por parte de la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o a la ejecución de la garantía constituida por dicha firma en los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.

Art. 8º — Notifíquese a la empresa beneficiaria.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Fecha de publicación 01/08/2011