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Legislación y Avisos Oficiales
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Secretaría de Industria y Comercio INDUSTRIA

Resolución 487/2011

Amplíase la inversión a la que se obligara a una firma comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479/95.

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0137547/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma NEWSAN S.A., solicitó acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 1139 de fecha 1 de setiembre de 1988, 1345 de fecha 29 de setiembre de 1988, 1395 de fecha 11 de agosto de 1994, 522 de fecha 22 de setiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquéllas, para la sustitución de Radiograbadores Estéreo por Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la Resolución Nº 59 de fecha 30 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA declaró a la Empresa NEWSAN S.A., comprendida en el Régimen del Decreto Nº 479/95, dictado en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 1139/88, 1345/88, 1395/94, 522/95 y 615/97 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquéllas, para la sustitución de Radiograbadores Estéreo por Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles (Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19, 8471.30.90 y 8471.41.10) en su planta fabril localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la Empresa NEWSAN S.A. con fecha 4 de octubre de 2010, por medio del Expediente Nº S01:0364028/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a foja 368 del expediente cabeza, solicita la ampliación de la capacidad máxima de producción autorizada por la Resolución Nº 59/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, con el objeto de alcanzar un total de NOVECIENTAS NOVENTA MIL (990.000) unidades anuales de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles en TRES (3) turnos.

Que, conforme se desprende de la solicitud precedentemente referida, el volumen de la capacidad máxima aprobado por la Resolución Nº 59/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO sería aplicado al Programa Conectar Igualdad, por lo que el pedido de la empresa se basa en tener la posibilidad de abastecer otros segmentos del mercado o un nuevo tramo del programa mencionado.

Que a fojas 369/372, 379/380 y 386 del expediente cabeza la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA analizó lo peticionado por la Empresa NEWSAN S.A., realizando observaciones.

Que la Empresa NEWSAN S.A. fue notificada de las observaciones aludidas precedentemente, mediante cartas confronte de fechas 25 de octubre de 2010, 11 de enero y 11 de abril de 2011 obrantes respectivamente a fojas 373/376, 381/382 y 388 del expediente citado en el Visto.

Que por medio de los Expedientes Nº S01:0420793/2010, Nº S01:0030470/2011, Nº S01:0117074/2011 y Nº S01:0144046/2011 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregados respectivamente a fojas 378, 384, 387 y 390 del expediente cabeza, la Empresa NEWSAN S.A., cumple acabadamente con las observaciones efectuadas.

Que la referida Unidad de Evaluación le solicita al Centro de Estudios para la Producción dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA la realización de un informe sobre el mercado de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles. Solicitud contestada por medio del Expediente Nº S01:0017895/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a foja 385 del expediente cabeza, donde consta que la producción nacional en el Territorio Nacional Continental es inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la demanda aparente total del producto en cuestión.

Que a fojas 391/397 del expediente cabeza la referida Unidad de Evaluación analizó lo peticionado por la Empresa NEWSAN S.A. concluyendo que desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones para la aprobación de su solicitud de aumentar la capacidad máxima anual de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles de DOSCIENTAS DIEZ MIL (210.000) unidades anuales a NOVECIENTAS NOVENTA MIL (990.000) unidades anuales.

Que conforme surge del Acta Nº 45 de fecha 4 de mayo de 2011, cuya copia obra a fojas 398/403 del expediente cabeza, la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentaria del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, recomienda la aprobación del proyecto presentado por la firma NEWSAN S.A. por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Nº 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase la inversión a la que se obligara la firma NEWSAN S.A. en el Artículo 2º de la Resolución Nº 59 de fecha 30 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA en PESOS CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO ($ 170.393.045), para alcanzar un total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA ($195.485.930), conforme el siguiente detalle:


Año
Activos Fijos ($)Capital de Trabajo
Año 1$ 4.015.324$ 123.028.866
Año 2$  6.193.615
Año 3$ 37.155.240

Art. 2º — Amplíase la producción máxima del proyecto a la que se obligara la firma NEWSAN S.A. en el Artículo 3º de la Resolución Nº 59/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en SETECIENTAS OCHENTA MIL (780.000) unidades anuales de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles, sobre la base del equipamiento informado por esta empresa, en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs) cada uno, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. Quedando la capacidad máxima de producción autorizada en un total de NOVECIENTAS NOVENTA MIL (990.000) unidades anuales.

Art. 3º — Amplíase la producción mínima del proyecto a la que se obligara la firma NEWSAN S.A. en el Artículo 4º de la Resolución Nº 59/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a un total de SETENTA MIL (70.000) unidades anuales de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles, sobre la base del equipamiento informado por esta empresa, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs), durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año, a partir de la vigencia de la presente resolución.

Art. 4º — Amplíase la incorporación total de personal al que se obligara la firma NEWSAN S.A. en el Artículo 5º de la Resolución Nº 59/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a un total de TREINTA Y NUEVE (39) empleados en su planta industrial localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para la fabricación de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles desde el inicio de su producción, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs) diarias.

Art. 5º — Notifíquese a la empresa beneficiaria.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Fecha de publicación 01/08/2011