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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Industria y Comercio PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 485/2011

Amplíase la inversión total comprometida por una empresa para producir en su planta industrial equipos de radiocomunicaciones móviles.

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0241206/2004 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 309 de fecha 23 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución Nº 164 de fecha 2 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa BGH S.A. solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, solicitando la readecuación del proyecto de sustitución de productos aprobado por la Resolución Nº 309 de fecha 23 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en el marco del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995, que habilitó a dicha firma a producir equipos de radiocomunicaciones móviles celulares en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la Resolución Nº 164 de fecha 2 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION declaró a la Empresa BGH S.A., comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03.

Que posteriormente la Empresa BGH S.A., mediante el Expediente Nº S01:0458162/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 181 del expediente cabeza, solicita la ampliación de la capacidad máxima de producción de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares con respecto al proyecto aprobado por la Resolución Nº 164/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que a foja 182 la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, analizó la presentación realizada por la Empresa BGH S.A. realizando observaciones, por lo que se procedió a intimar a la empresa a subsanarlas, quedando notificada el día 4 de enero de 2011 mediante toma de vista obrante a foja 183 del expediente cabeza.

Que mediante el Expediente Nº S01:0006890/ 2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 184 del expediente cabeza, la empresa subsanó las deficiencias encontradas.

Que la mencionada Unidad de Evaluación mediante el Informe Técnico obrante a fojas 185/191 del expediente cabeza, concluyó que correspondería hacer lugar a la solicitud de ampliación realizada por la Empresa BGH S.A., para la producción del producto aprobado por la Resolución Nº 164/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, considerando las siguientes variables: inversión total por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO ($ 19.277.045), la que se encuentra dividida en PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 17.335.818) como inversión en capital de trabajo y PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.941.227) como inversión en activos fijos; capacidad máxima de producción de UN MILLON CINCUENTA MIL (1.050.000) unidades anuales a DOS MILLONES CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL (2.499.000) unidades anuales en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs) diarias, DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) días al año; capacidad mínima de producción de TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350.000) unidades anuales en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs) diarias, DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) días al año; empleo mínimo asociado a la nueva producción mínima de VEINTICINCO (25) personas en el primer año, VEINTISEIS (26) personas en el segundo año y VEINTISEIS (26) personas en el tercer año, adicionales a los aprobados por la Resolución Nº 164/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que asimismo, en el mencionado Informe Técnico, se establece que respecto del plazo de puesta en marcha, la empresa se compromete a realizarlo en TREINTA Y SEIS (36) semanas contados a partir de la presentación de la solicitud de ampliación, es decir, el día 7 de diciembre de 2010. Comprometiéndose en consecuencia a realizar la puesta en marcha el día 17 de agosto de 2011.

Que la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5º de la Resolución Nº 141/95 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en el Acta Nº 43 de fecha 3 de febrero de 2011, a fojas 192/196 del expediente cabeza, teniendo en consideración el informe técnico producido a fojas 185/191 del expediente citado en el Visto, recomienda la aprobación de la readecuación solicitada, por considerar que el proyecto presentado por la firma BGH S.A. se encuadra en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase la inversión total comprometida por la Empresa BGH S.A. en el Ar­tículo 1º de la Resolución Nº 309 de fecha 23 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyos compromisos fueron readecuados mediante la Resolución Nº 164 de fecha 2 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO ($ 19.277.045), la que se encuentra dividida en PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 17.335.818) como inversión en capital de trabajo y PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.941.227) como inversión en activos fijos.

Art. 2º — Amplíase la capacidad máxima anual de producción de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido por la firma BGH S.A., aprobada en el Artículo 2º de la Resolución Nº 164/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en UN MILLON CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL (1.449.000) unidades anuales, en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias en DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) días al año. Quedando la capacidad máxima de producción en un total de DOS MILLONES CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL (2.499.000) unidades anuales.

Art. 3º — Amplíese el personal mínimo a ocupar en la planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, comprometido por la firma BGH S.A. en el Ar­tículo 3º de la Resolución Nº 164/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en VEINTISEIS (26) nuevos empleados, obligándose a una plantilla mínima de personal estable conforme al siguiente detalle: VEINTICINCO (25) personas en el primer año, VEINTISEIS (26) personas en el segundo año y VEINTISEIS (26) personas en el tercer año y siguientes, en UN (1) turno diario de OCHO HORAS (8 hs) diarias en DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) días al año.

Art. 4º — El plazo máximo para la puesta en marcha del proyecto de ampliación será el día 17 de agosto de 2011.

Art. 5º — El incumplimiento por parte de la Empresa BGH S.A. a los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Art. 6º — Notifíquese a la interesada.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Fecha de publicación 01/08/2011