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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1106/2011

Desígnase la Rectora Organizadora de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 15.049/09 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION y las Leyes Nros. 24.521 y 26.542, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Superior Nº 24.521 establece en su artículo 49 que creada una institución universitaria, el MINISTERIO DE EDUCACION designará UN (1) Rector Organizador, con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente corresponden al Consejo Superior.

Que mediante la Ley Nº 26.542 se creó la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES para el desarrollo de actividades universitarias, con sede central en la Ciudad de VILLA MERCEDES, PROVINCIA DE SAN LUIS.

Que asimismo, la Ley Nº 26.542, en su artículo 3º establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE EDUCACION designará UN (1) Rector Organizador el que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley Nº 24.521.

Que la Doctora Gladys María CIUFFO reúne antecedentes académicos y de investigación acordes para el desempeño del cargo de Rectora Organizadora de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y 3º de la Ley Nº 26.542.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Rectora Organizadora de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES, con sede central en la Ciudad de VILLA MERCEDES, PROVINCIA DE SAN LUIS, a la Doctora Gladys María CIUFFO (DNI Nº 11.070.614) con las facultades y obligaciones previstas en el artículo 49 de la Ley Nº 24.521.

Art. 2º — El gasto que demande la implementación de la presente medida será atendido con la partida específica del crédito que determine el MINISTERIO DE EDUCACION hasta la inclusión de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES en la ley de presupuesto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

Fecha de publicación 01/08/2011