Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 160/2011

Bs. As., 20/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0509482/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 34 de fecha 25 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la elaboración del proyecto ejecutivo y ejecución de los trabajos de recuperación de la red ferroviaria nacional comprendida entre la Localidad de RIO PRIMERO en la Provincia de CORDOBA y la Localidad de SUMAMPA en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que por Resolución Nº 344 de fecha 12 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y la Memoria Técnica para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la realización del proyecto de ingeniería, proyecto ejecutivo y ejecución de la obra de reconstrucción del ramal RIO PRIMERO - SEBASTIAN ELCANO.

Que por Resolución Nº 77 de fecha 23 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se adjudicó la realización del proyecto de ingeniería, proyecto ejecutivo y ejecución de la obra: “Reconstrucción del Ramal GM 65 de la Línea GENERAL MITRE, entre las estaciones RIO PRIMERO y SEBASTIAN ELCANO” (Provincia de CORDOBA), por el monto total de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($ 173.471.422,00) Impuesto al Valor Agregado incluido, a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA - HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que con fecha 20 de marzo de 2007, se procedió a la suscripción del Contrato de Obra Pública para la ejecución de la obra citada en el considerando precedente, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA — HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que por Resolución Nº 560 de fecha 4 de setiembre de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, fue designado como Inspector de Obra el Ingeniero Carlos RETUERTO CASTAÑO (D.N.I. Nº 13.104.154) de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por Resolución Nº 72 de fecha 14 de abril de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se aprobó una modificación de obra en razón del estado de no apto de la casi totalidad de los durmientes existentes y el estado irrecuperable de los bulones de eclisa en la vía del tramo II del ramal objeto de los trabajos, superando las previsiones del pliego y la necesidad de ejecutar tareas de mejoramiento imprescindibles no previstas en el pliego, a consecuencia de que el tramo I del ramal objeto de los trabajos, no permite su tratamiento para el balastado de vía y el mecanizado de la misma, cuyos trabajos y provisiones adicionales a valores de la oferta resultaron en la suma de PESOS TRECE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 13.045.215,00) Impuesto al Valor Agregado incluido, lo que representó el SIETE COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (7,52%) sobre el monto de adjudicación del respectivo contrato.

Que por el Artículo 4º de la Resolución Nº 72/10 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó una ampliación del plazo contractual de obra de DOS (2) meses, como así también el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión.

Que en el marco del Artículo 10 del Anexo I del Contrato de Obra Pública suscripto, la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA - HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, solicitó una nueva modificación de obra ante la necesidad de ejecutar trabajos no contemplados en los alcances del pliego licitatorio surgidos como consecuencia de imprevistos en el desarrollo de la obra, los que consisten en la construcción de CUATRO (4) alcantarillas no previstas; la modificación del fin de obra prolongando la vía principal desde el centro de la plataforma original hasta el fin del cuadro de estación, la construcción de una vía segunda para permitir la inversión de la locomotora, la colocación de dos trampas y paragolpes de fin de vía y la construcción de zanjas laterales de desagüe a ambos lados de la estación; la adecuación de SEIS (6) aparatos de vías y la restauración de alcantarillas metálicas abiertas.

Que la Inspección de Obra ha evaluado la solicitud de adicionales presentada por la Contratista, aceptando su procedencia ante la circunstancia que los mismos no fueron incluidos en el pliego de condiciones y que resultan imprescindibles para cumplir cabalmente con los fines perseguidos.

Que dichas modificaciones de obra fueron ejecutadas por la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA - HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y fueron solicitadas en el marco de lo estipulado por el Artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones, en el Artículo 10 del Anexo I del Contrato de Obra suscripto con fecha 20 de marzo de 2007 y en la Ley Nº 13.064, que establecen la posibilidad de aumentar el valor adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.

Que el presupuesto por los adicionales que implican las modificaciones ejecutadas asciende a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.432.453,83) Impuesto al Valor Agregado incluido, lo que representa el UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) respecto del monto total de obra adjudicado sin considerar el valor del adicional de obra aprobado por la Resolución Nº 72/10 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que asimismo la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA - HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS ha solicitado una ampliación del plazo de obra por dificultades producidas durante el avance previsto de la misma, el que ha sido evaluado por la Inspección de Obra aceptando su procedencia y estableciendo como plazo de obra el día 23 de junio de 2010.

Que la obra ejecutada y finalizada incluye los trabajos y provisiones adicionales cuya aprobación tramita por la presente resolución, los que fueron realizados oportunamente durante el desarrollo de la obra, ya que resultaron necesarios para la continuidad de la misma y su adecuada complementación a los fines de asegurar la operatividad del ramal.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.064, los decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los trabajos y provisiones adicionales ejecutadas en la obra denominada “Reconstrucción del Ramal GM 65 de la Línea GENERAL MITRE, entre las estaciones RIO PRIMERO y SEBASTIAN ELCANO (Provincia de CORDOBA)”, que ejecuta la Empresa BENITO, ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA - HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en virtud a la Resolución Nº 77 de fecha 23 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el detalle que consta en el ANEXO a la presente resolución.

ARTICULO 2º — Apruébase el monto a erogar en concepto de reintegro por los gastos incurridos en Ios trabajos y provisiones adicionales indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución, a valores de la oferta, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.432.453,83) Impuesto al Valor Agregado incluido que representa el UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) sobre el monto de adjudicación del respectivo contrato.

ARTICULO 3º — Establécese que la suma aprobada en el artículo precedente, adicionada a las sumas determinadas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 77 de fecha 23 de enero de 2007 y en el Artículo 2º de la Resolución Nº 72 de fecha 14 de abril de 2010 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($ 173.471.422,00), Impuesto al Valor Agregado incluido y PESOS TRECE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 13.045.215,00) Impuesto al Valor Agregado incluido respectivamente, asciende a la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 188.949.090,83) Impuesto al Valor Agregado incluido.

ARTICULO 4º — Apruébase como nuevo plazo de finalización de obra el día 23 de junio de 2010, como así también el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión presentado por BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA – HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y que forman parte de las actuaciones citadas en el Visto.

ARTICULO 5º — Establécese que la modificación aprobada en el Artículo 1º de la presente, no implica el reconocimiento de gastos improductivos generales o indirectos.

ARTICULO 6º — El gasto resultante de la aplicación de la presente resolución se imputará a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Programa 62, Partida 5.2.6., Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, presupuesto del Ejercicio en curso y siguientes.

ARTICULO 7º — Notifíquese a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA – HERSO SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN P. SCHIAVI, Secretario de Transporte.

ANEXO
OBRA: “Reconstrucción del Ramal GM 65 de la Línea GENERAL MITRE, entre las estaciones RIO PRIMERO y SEBASTIAN ELCANO” (Provincia de CORDOBA).
- Construcción de CUATRO (4) alcantarillas cerradas de hormigón armado de única celda en La Estación Las Arrias.
Costo: PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 305.331,75) Impuesto al Valor Agregado incluido.
-Modificación del final de obra, prolongando la vía principal desde el centro de la plataforma hasta el fin del cuadro de la estación Sebastián Elcano; la construcción de una vía segunda para permitir la inversión de las locomotoras; la colocación de DOS (2) trampas y paragolpes de fin de vía y la construcción de zanjas laterales de desagüe a ambos lados de la estación.
Costo: PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.583.893,34) Impuesto al Valor Agregado incluido.
-Adecuación de SEIS (6) aparatos de vías con sus correspondientes durmientes especiales y fijaciones en las estaciones Río Primero, Obispo Trejo y Sebastián Elcano.
Costo: PESOS QUINIENTOS CUATRO MIL UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 504.001,55) Impuesto al Valor Agregado incluido.
-Restauración de TRES (3) alcantarillas abiertas con perfiles metálicos ubicadas en las progresivas kilómetro 169.538, 169.562 y 242.165.
Costo: PESOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 39.227,19) Impuesto al Valor Agregado incluido.
Total adicional de obra: PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.432.453,83) Impuesto al Valor Agregado incluido.

e. 01/08/2011 Nº 93521/11 v. 01/08/2011

Fecha de publicación 01/08/2011