INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1835/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Decreto Ley 17.741 —Decreto 1248/2001—, el Decreto 1225/10, la Resolución Nº 1847/10/INCAA, la Resolución Nº 2241/10/INCAA, la Resolución Nº 1628/11/INCAA, y el expediente Nº 3416/2010/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 1847/2010/INCAA se convocó a Concurso para la designación en el cargo de rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA.
Que mediante Resolución Nº 2241/2010/INCAA se aprobó el “Reglamento del Llamado a Concurso para el cargo de Rector de la ENERC”.
Que mediante Resolución Nº 2983/2010/INCAA se designaron a las autoridades del jurado del concurso.
Que mediante Resolución Nº 1628/2011/INCAA se modificaron parcialmente autoridades del jurado del concurso.
Que la designación de rector de la ENERC, para la cual se llamó a concurso y se desarrolló el respectivo proceso de selección, a través de sus tres etapas: antecedentes, evaluación de proyectos y coloquio, define dos tópicos a analizar: a) la atribución de la Presidenta del INCAA de designarlo y, b) la naturaleza del acto de la designación.
Que la Presidenta del Organismo tiene expresas facultades para designar al rector de la ENERC que radica en el ámbito de su esfera competencial delimitada por los siguientes elementos: 1) en orden normativo: el artículo 2º de la ley Nº 17.741 (t.o. 2001) determina expresamente su competencia orientada a las designaciones en el ámbito de Organismo: su inciso p) fija la competencia para designar jurados, luego ampliada por el decreto Nº 1536/02 que estableció a su favor “la facultad de determinar la planta de personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura que establezca”; 2) en sentido concordante la Procuración del Tesoro de la Nación ha postulado en relación con el INCAA, que en materia de competencia de los órganos y entes administrativos se ha abandonado la tesis denominada de la “permisión expresa” —el órgano se encuentra facultado a realizar aquello que le ha sido autorizado—, prefiriendo ya sea la “permisión amplia”, en virtud de la cual el órgano se encuentra facultado para emitir aquellos actos que no le estén expresamente prohibidos, a través del denominado “principio de la especialidad” (dictamen 103/99).
Que conforme a lo expresado por la Procuración del Tesoro de la Nación, el principio de especialidad hace que el INCAA cuente, además de las competencias atribuidas de manera expresa por la ley, con las facultades necesarias para cumplir satisfactoriamente con su cometido (PTN T 234 F 645) entre las que se halla la capacidad de designar al rector de la ENERC dada la relación del acto con los fines que persigue la institución.
Que se han cumplido con todas las etapas previstas para el concurso, desarrollándose la selección inicial de los aspirantes, la invitación y evaluación ulterior de los proyectos presentados y la entrevista personal con los concursantes seleccionados según el artículo 14 del Reglamento del Llamado a Concurso para el cargo de Rector de la ENERC.
Que en la reunión del Jurado llevada a cabo el 8 de julio de 2011 se ponderó a los candidatos de acuerdo el encuadre establecido en el artículo 19 del Reglamento mencionado.
Que se presentaron cuarenta y dos (42) propuestas de candidaturas, de las cuales en la reunión celebrada con fecha 8 de febrero de 2011, y cuya constancia obra en el Acta Nº 1 se decidió la metodología de evaluación; acordándose que cada jurado asignara a cada presentación un puntaje y que superarían esta primera instancia, aquellos cuyos promedios de antecedentes superasen los cuatro (4) puntos.
Que de dichos aspirantes, se consideró por parte del Jurado en la reunión del 10 de febrero, constatada en el Acta Nº 2, que veintisiete (27) de ellos cumplían con las condiciones para proceder a su admisión formal.
Que en la reunión del día 1 de marzo de 2011, en el Acta Nº 3, se procedieron a evaluar numéricamente y promediar las propuestas de manera tal de permitir que tan sólo los que superasen los cuatro (4) puntos pudieran pasar a la presentación de proyectos.
Que en la reunión del día 16 de marzo de 2011, en el Acta Nº 5, quedan seleccionados dieciocho concursantes, a quienes se invita a presentar proyecto.
Que en la reunión del día 3 de junio de 2011, en el Acta Nº 6, se evaluaron numéricamente los proyectos considerando, que superaron la etapa y debían ser sometidos a coloquio final los candidatos Juan José JUSID, Daniel LEOTTA, Pablo ROVITO y Guillermo KAUFMAN.
Que en las reuniones de los días 10 de junio y 30 de junio de 2011, volcadas en las Actas Nº 7 y Nº 8, se celebró coloquio con los mencionados aspirantes.
Que en la reunión del día 8 de julio de 2011, reflejado en el Acta Nº 9, se arribó a una terna, conformada por los señores Daniel LEOTTA, Pablo ROVITO y Guillermo KAUFMAN en los términos del artículo 14 inciso 2) de la Resolución Nº 2241/10/INCAA.
Que la evaluación de los méritos de los participantes en un concurso para proveer un cargo administrativo y la fijación del orden de mérito de los mismos, pertenece al ámbito de discrecionalidad del poder administrador.
Que al momento de celebrarse la última reunión de coloquio, en la que se ponderara se registró un empate en tres votos para los candidatos LEOTTA DANIEL y ROVITO PABLO, y cero votos en primer término para el candidato KAUFMAN GUILLERMO.
Que el artículo 14, inciso 2 del Anexo de la Resolución 2241/10/INCAA establece expresamente “Realizada la selección correspondiente, el listado de finalistas se elevará a la Presidencia del INCAA, quien determinará la designación del Rector de la ENERC, entre las/los aspirantes que queden seleccionados luego del coloquio. El máximo de aspirantes seleccionados para esta etapa no superará el número de tres”.
Que sin embargo, a efectos de no apartarse de los criterios esbozados y siendo que se registrara un empate entre dos de los tres candidatos, la evaluación debe transitar entonces por el análisis de la calificación de los proyectos que oportunamente elevaran los mismos.
Que en tal sentido, el promedio de las calificaciones recibidas por ROVITO PABLO, considerando la evaluación de antecedentes, proyecto y votación final fue de 9,21 puntos; mientras que el recibido por LEOTTA DANIEL, fue de 9,16 puntos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo del Decreto Ley 17.741 —T.O. Decreto 1248/2001 y Decreto 1536/2002—.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Desígnese en los términos de la Resolución Nº 2241/2010/INCAA como Rector a cargo de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA al Señor PABLO ROVITO, titular del DNI Nº 16.335.868.
ARTICULO 2º — Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 01/08/2011 Nº 94050/11 v. 01/08/2011
Fecha de publicación 01/08/2011