Edición del
1 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 439/2011

Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución N° 122/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 11/4/2011

VISTO el Expediente Nº 15.625/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Vicente SANTORO en su carácter de titular del inmueble sito en la calle Thames 1065 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se presentó con fecha 11 de abril de 2003 en la sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y efectuó el reclamo Nº 56.489, relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en el inmueble mencionado anteriormente.

Que a través del reclamo, el usuario sostuvo que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al facturarle con Régimen de Cuota Fija dentro de la categoría No Residencial, había incurrido en errónea facturación por no ingresarlo oportunamente al Régimen Medido.

Que a través de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se instituyó un mecanismo de opción tarifaria a los usuarios categorizados como No Residenciales Clase I sin medidor instalado a marzo de 1995, estableciendo la modalidad del ofrecimiento de la opción de permanecer en el Régimen de Cuota fija o cambiarse al de Cuota Medida.

Que se desprende de los hechos que al Usuario no le fue ofrecida la opción por parte de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA que determina el Artículo 5º de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

Que asimismo el usuario sostuvo que se le debió facturar con el Régimen de Cuota Fija dentro de la categoría correspondiente, que en dicho momento ascendía sólo al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma, solicitando en consecuencia la devolución de los importes mal facturados, con más intereses y recargos previstos en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Que el reclamo en cuestión fue considerado por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS efectuado en los términos del Recurso Directo, reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56 del Reglamento del Usuario aprobado por Resolución Nº 83 de fecha 10 de septiembre de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió a los requerimientos del usuario llevando a colación lo relativo a las prescripciones de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y adujo haber dado cumplimiento a dicha Resolución a través del envío en todas las facturas distribuidas a sus clientes entre los días 16 de mayo y 4 de julio de 2000 de un folleto de carácter ilustrativo, explicando los distintos regímenes de facturación y recordando la vigencia del sistema de opción.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) manifestó en otras oportunidades que luego de reiterados requerimientos efectuados a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, no era suficiente la información ofrecida por la misma sobre las comunicaciones hechas a los usuarios, verificando además que no acreditó el ofrecimiento de la opción prevista en la Resolución ETOSS Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995, por no haber conservado la documentación.

Que consecuentemente, la refacturación debida comprendió todos los períodos facturados a partir del Tercer bimestre del año 1995 debiendo adicionársele los intereses previstos en el Numeral 11.8 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el recargo establecido por la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, con excepción de los períodos que estuvieran prescriptos conforme la fecha del reclamo.

Que lo que se debatió en el Expediente mencionado en el Visto fue lo relativo a la devolución del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tarifa Básica Bimestral, por la falta de notificación al reclamante de la opción prevista en la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no acreditó haber efectuado la notificación pertinente al Señor Vicente SANTORO.

Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 122 de fecha 19 de julio de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al recurso directo efectuado por el Señor Vicente SANTORO, conforme la normativa establecida en el Artículo 56 del Reglamento del Usuario aprobado por Resolución Nº 83 de fecha 10 de septiembre de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), debiendo la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, devolver al usuario el importe que corresponda por todo el período no alcanzado por la prescripción —CINCO (5) años—, correspondiendo tener por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (28 de enero de 2003) y hasta la fecha en que restituyó la Concesión al ESTADO NACIONAL, comprendiendo los recargos e intereses pertinentes y lo resultante de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 122 de fecha 19 de julio de 2006 del Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), la ex Empresa Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó un escrito de fecha 29 de agosto de 2006 a través del cual manifestó la incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos e interpuso en el mismo acto recurso de reconsideración y alzada en subsidio.

Que a través de la Resolución Nº 305 de fecha 18 de octubre de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Empresa Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución Nº 122 de fecha 19 de julio de 2006 del Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 44/56 del Expediente mencionado en el Visto.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la Resolución impugnada.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado entre el Gobierno Nacional y la ex Empresa Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto Nº 787 de fecha 22 de abril de 1993 en el marco de la Ley Nº 23.696, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Empresa Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 122 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

Fecha de publicación 03/08/2011