Edición del
1 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Ley 22.415 Art. 1013, Inc. H

Por ignorarse el domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaría Nº 4 - Hipólito Yrigoyen 460 1º Piso Cap. Fed., bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado producirá la extinción de la acción penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/932) y que el no pago de los tributos adeudados dentro del plazo establecido, generará el interés previsto en el art. 794 del C.A.. Fdo.: Abog. JUDITH A. DI PILLA, Jefe (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.


Expte.
ImputadoCUITInfracciónMultaTributosCER
12039-1002-2007ELECTROVERIFICACION SA.30-60197777-6970$ 28.412,60$ 96.555,57NO
608514-348-2005EFECE SA.30-63144206-0970$ 27.247,52$ 68.198,79SI

e. 03/08/2011 Nº 95789/11 v. 03/08/2011

Fecha de publicación 03/08/2011