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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 99/2020

RESOL-2020-99-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17626312-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Ley N° 27.541, los Decretos No 239 de fecha 15 de marzo de 2007 , N° 1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007 y No260 de fecha 13 de marzo de 2020 y la Resolución N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que frente a este escenario, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 por el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que el Artículo 17 del Decreto citado establece lo siguiente: “OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE: Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno”.

Que el transporte es una actividad indispensable para garantizar la circulación de bienes y personas, en condiciones de continuidad y regularidad.

Que en dicha inteligencia fue emitida la Resolución N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud de la cual se dispuso la creación del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”, y “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÌTIMO Y LACUSTRE”.

Que a los efectos de replicar las medidas tomadas en los sectores del transporte anteriormente citados, las cuales han permitido adoptar expeditivas decisiones para afrontar la delicada situación sanitaria por el avance de la enfermedad, resulta conveniente propiciar la creación de un nuevo COMITÉ en el ámbito del transporte aéreo.

Que para ello resulta imprescindible la participación de los distintos sectores involucrados en el marco del transporte aéreo, en aras de incrementar las acciones tendientes a mitigar los efectos de la pandemia

Que mediante el Decreto No 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como Organismo descentralizado en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por medio del Decreto No 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) asumiera las responsabilidades para la REPUBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley No 13.891.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CODIGO AERONAUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.

Que por las razones expuestas, resulta necesaria la conformación del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AÉREO”, a los efectos de articular las medidas que se dispongan en dicho medio de transporte, como así también monitorear su efectivo cumplimiento, y proponer las acciones que se estimen corresponder dentro de la políticas establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente (DAJ) de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA(DGLTyA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto No 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AÉREO”, el cual funcionará en la órbita de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTICULO 2°.- El “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AÉREO” estará compuesto por NUEVE (9) MIEMBROS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC):

a. Un técnico especialista en operaciones aéreas propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

b. Un médico especialista en medicina aeronáutica propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL(DNSO) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

c. Un profesional especialista en transporte aerocomercial propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

d. Un médico especialista en sanidad aeroportuaria propuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

e. Un profesional especialista en infraestructura aeroportuaria propuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

f. Un técnico especialista en tránsito aéreo propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

g. Un abogado especialista en derecho aeronáutico propuesto por la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)

h. Un profesional con orientación en relaciones laborales propuesto por la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

i. Un profesional con conocimientos en comunicación social propuesto por la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES (URI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 3°.- Los miembros del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AÉREO” serán designados en un único acto por Resolución de la Administradora Nacional , a propuesta de los titulares de cada una de las unidades organizativas de las cuales dependan, y no percibirán remuneración adicional alguna por dichas tareas.

ARTÍCULO 4°.- El “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AÉREO” tendrá las siguientes funciones: a. coordinar la difusión masiva de información a los usuarios del sistema de transporte, con el objeto de incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria aguda; b. brindar conocimiento sobre las principales medidas de prevención para todas aquellas personas usuarias del sistema; c. capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo que puedan tener relación con un caso posible; d. solicitar la colaboración a los prestadores del servicio de transporte para propiciar la detección y manejo de casos; e. coordinar los trabajos con instituciones locales, ya sean públicas, privadas, u otras, que se encuentren afectadas a la asistencia de los pacientes sospechosos o diagnosticados; f. proponer la adopción de medidas conjuntas con otras entidades públicas para el manejo y detención temprana de los casos; g. asesorar directamente a la Administradora Nacional para adoptar procedimientos y métodos de mitigación de la enfermedad en el ámbito del transporte aéreo; h. disponer de todas las medidas que considera convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- El “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AÉREO” actuará se reunirá al menos una vez por semana en la sede central de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) mientras subsista la pandemia “COVID-19”, dejando constancia y dando difusión de los temas sometidos a debate en cada encuentro.

ARTICULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y CUMPLIDO archívese. Paola Tamburelli

e. 18/03/2020 N° 15596/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020