PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 997/2020
DECAD-2020-997-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-30870334-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional No 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto No 193 del 27 de febrero de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019, 1 del 10 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y atento a la emergencia pública en materia sanitaria establecida en el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, resulta necesario atender erogaciones necesarias para paliar los efectos de la citada pandemia.
Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que resulta necesario incrementar el Presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de atender necesidades de equipamiento e insumos en el marco de la Emergencia Nacional por la pandemia en relación con el coronavirus COVID-19.
Que es necesario modificar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el fin de atender proyectos aprobados por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, cuya finalidad radica en realizar la prevención, rehabilitación integral o la equiparación de oportunidades a favor de personas con discapacidad.
Que es menester adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD para la adquisición de repuestos para la puesta en servicio de un helicóptero sanitario de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de elementos de protección e insumos sanitarios y de ambulancias de alta y baja complejidad para cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Que es preciso incrementar el presupuesto de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de afrontar las erogaciones resultantes del desempeño del personal en los distintos operativos emplazados para garantizar el cumplimiento del aislamiento obligatorio, financiando las mismas con la incorporación de recursos remanentes.
Que resulta necesario reforzar los créditos del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de alistar el HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO con insumos farmacéuticos, de laboratorio y productos químicos, con el fin de atender emergencias en materia sanitaria, relacionada con la pandemia de coronavirus COVID-19.
Que el mencionado incremento se financia con una reducción del presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que es menester incrementar el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, para la adquisición de una aeronave B-737 de transporte estratégico de personal y carga, necesaria para las urgencias de transporte aéreo que derivan de la situación sanitaria actual.
Que el citado refuerzo se financia con una reducción de los créditos del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que en virtud de los mayores gastos que debe afrontar el MINISTERIO DE DEFENSA para paliar el estado de emergencia sanitario actual, resulta necesario reforzar las partidas afectadas a tal fin de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la parte correspondiente a las transferencias con destino al FONDO DE CAPITAL SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (FONCAP S.A.), a los fines de atender gastos de capital destinados a la Línea de Emergencia COVID-19.
Que a los efectos de atender acciones encaradas en el marco de la pandemia de COVID-19, corresponde incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, incorporando mayores transferencias en el marco del “Programa de Apoyo a la Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - BID N° 2923- OC/AR” y para el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP).
Que, asimismo, es menester incluir créditos adicionales en el presupuesto del citado Ministerio con el fin de permitir la atención de las necesidades emergentes del Programa Nacional para el Desarrollo en Parques Industriales, orientadas a la puesta en funcionamiento de un centro de producción de soluciones tecnológicas y para actividades de la economía del conocimiento y de investigación.
Que, de igual manera, resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de atender erogaciones referidas a la Planta Piloto de Síntesis de Ingredientes Farmacéuticos Activos en el marco del COVID-19.
Que es menester adecuar los créditos vigentes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el objeto de afrontar la construcción de Hospitales Modulares, necesarios para la prevención y atención de la emergencia sanitaria.
Que se modifica el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para financiar erogaciones de la citada Cartera de Estado, en el marco de la emergencia por la pandemia por COVID-19.
Que la modificación mencionada comprende una compensación destinada a incorporar créditos y recursos provenientes del préstamo BIRF N° 8452 – AR – PROMER II.
Que resulta necesario incrementar los créditos del Programa 26 - Desarrollo de la Educación Superior del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para atender la ampliación de la capacidad operativa del HOSPITAL DE CLÍNICAS “JOSÉ DE SAN MARTIN”, dependiente de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en el marco de la pandemia por COVID-19.
Que, asimismo, es menester reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, para dar continuidad a los esfuerzos que viene realizando el citado Ministerio en materia de investigación en el marco de la actual situación sanitaria producida por el COVID-19.
Que resulta necesario incrementar el crédito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el fin de atender el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Que se efectúa en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE una reasignación de créditos a efectos de lograr una correcta ejecución de los gastos correspondientes al Préstamo “BID 3249/OC-AR – Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”.
Que en otro orden, resulta necesario reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD con el propósito de atender acciones de fortalecimiento en el Programa 39 - Desarrollo de Estrategias en Salud Familiar y Comunitaria, en el contexto de la Emergencia Nacional por la pandemia por COVID-19.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de afrontar reintegros a los Agentes del Seguro de Salud relacionados con prestaciones para la cobertura de pacientes sospechosos o con diagnóstico de COVID-19, como para aquellos Agentes que sufrieron una merma en su recaudación en el marco de la pandemia por el Coronavirus.
Que el aumento mencionado en el considerando anterior se financia con la incorporación de fuentes financieras provenientes de remanentes de ejercicios anteriores.
Que resulta necesario incrementar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) con el fin de afrontar gastos relacionados con la lucha contra la pandemia de Coronavirus COVID-19.
Que las modificaciones presupuestarias detalladas en los considerandos precedentes se efectúan en el marco de la emergencia pública sanitaria establecida en el Decreto No 260/20 y en el artículo 4° del Decreto N° 457/20.
Que, por otra parte, resulta necesario modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional, con el fin de atender otros gastos inherentes al normal funcionamiento de la Administración Nacional.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el fin de afrontar sus necesidades específicas.
Que resulta oportuno incrementar los créditos vigentes del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que se debe adecuar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el fin de incorporar los créditos necesarios para cumplir con la transferencia a la Comisión Nacional Antidopaje, establecida por la Ley N° 26.912.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de llevar adelante el Plan Anual de Contrataciones 2020.
Que se propicia incrementar los créditos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, relacionados con el Préstamo BID 4648/OC-AR “Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema de Protección Social en Argentina”, para poder llevar a cabo las acciones que le corresponde como Ejecutor del Componente IV “Sistema nacional de información y evaluación de políticas y programas sociales”.
Que resulta necesario reforzar los créditos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de atender gastos operativos y de funcionamiento.
Que el mencionado incremento se financia con una reducción de aplicaciones financieras y con la incorporación de mayores recursos.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, propicia incorporar saldos de recursos remanentes, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, con el objeto de atender gastos de capital.
Que, con la finalidad de afrontar los estipendios correspondientes a los Consejos de Participación Indígena y de Coordinación, es menester reforzar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que es menester modificar los créditos vigentes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el fin de afrontar la adquisición de servicios diarios de supervisión, monitoreo y rastreo de agresores y víctimas de violencia de género.
Que resulta necesario efectuar una compensación en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD con el objeto de atender distintos gastos de funcionamiento de la jurisdicción que centraliza la citada Cartera Ministerial, gastos correspondientes al Plan del Manejo del Fuego y a la Red Federal de Comunicaciones Troncalizadas.
Que, asimismo, es menester reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, financiando estos mediante la incorporación de recursos remanentes correspondientes al Servicio de Policía Adicional que brinda la citada Fuerza Policial, con la finalidad de mantener su operatividad y atender gastos emergentes de la prestación del mencionado Servicio.
Que es necesario ampliar los créditos vigentes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, mediante la incorporación de recursos remanentes, con el fin de atender sus gastos de funcionamiento.
Que se propicia reforzar el presupuesto de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de los planes operativos y atender gastos de funcionamiento.
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS procede a reintegrar al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ambos organismos desconcentrados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, los montos correspondientes al gasto de combustible por los trabajos realizados con máquinas viales.
Que, por otra parte, resulta necesario incrementar el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, para atender la cancelación parcial del plan de pagos para los Ejercicios 2019 y 2020 de la LOA AR-D-SAI (TEXAN II), en el marco de los acuerdos con el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que es necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de hacer frente a las erogaciones vinculadas a los servicios de mantenimiento y actualizaciones de software y al pago de contratos bajo la modalidad del Decreto N° 1109/17 y por locación de obra.
Que, asimismo, resulta menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la parte correspondiente a las transferencias con destino al FONDO DE CAPITAL SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (FONCAP S.A.), a los fines de atender gastos de capital destinados a la Línea de Desarrollo Local.
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de atender las obligaciones emergentes de los Convenios suscriptos para la realización de obras de infraestructura eléctrica, en el marco del “Plan Más Cerca”.
Que el mayor gasto citado en el considerando precedente se compensa con una reducción en los créditos previstos para la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que resulta oportuno modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, reasignando sus créditos actuales con el objeto de cumplir con la planificación prevista en sus programas con financiamiento externo, destinados a promover inversiones y al fomento de diversas actividades vinculadas al desarrollo agroindustrial.
Que, por otra parte, se modifica el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para la atención de gastos vinculados a la construcción del buque de investigación costero Mar Argentino, financiando parte de estas erogaciones con financiamiento externo.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a los efectos de atender los gastos habituales en materia salarial y las erogaciones necesarias para su normal funcionamiento en materia de investigación y extensión, como así también para la adquisición de equipamiento de laboratorio.
Que resulta necesario reforzar el presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de garantizar los insumos necesarios para la operatividad del organismo y atender las obligaciones emergentes del servicio de la deuda.
Que resulta necesario asignar un refuerzo presupuestario al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, con el objeto de realizar transferencias a entidades y actores del ámbito deportivo.
Que, por otra parte, se refuerzan los gastos corrientes del citado Ministerio con el fin de iniciar la ejecución del “Fondo de Auxilio y Capacitación Turística - F.A.C.T.”, correspondiente al Préstamo Externo BID No 2606-OC/AR.
Que el mencionado incremento se financia con una reducción de aplicaciones financieras y con la incorporación de mayores recursos.
Que, asimismo, a estos fines resulta necesario adecuar la contrapartida local.
Que es menester reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT con el objeto de afrontar compromisos del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), enmarcado en el Programa Federal Argentina Construye, cuya finalidad es atender los déficits de vivienda, de infraestructura sanitaria y de equipamiento urbano.
Que, asimismo, atento que la ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional de Planificación Territorial – FONPLATA N° ARG-25/2016 estará a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS le transfiere los créditos y recursos correspondientes a dicho programa.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE CULTURA, con el fin de atender las necesidades del Programa 40 –Fomento y Apoyo Económico a Bibliotecas Populares.
Que se deben reforzar los créditos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a fin de poder cumplir los objetivos pautados en el Contrato del Préstamo BIRF N° 8493-AR “Bosques Nativos y Comunidad”.
Que es menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para atender acciones en el marco del Programa de Políticas Alimentarias y del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” en la órbita del Programa 38 - Apoyo al Empleo.
Que, por otra parte, se aumentan las asignaciones en materia de gastos en personal en el citado MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en virtud del traspaso de personal de la Dirección de Coberturas Sanitarias Compensatorias proveniente del MINISTERIO DE SALUD.
Que es necesario modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a las Empresas AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogada en los términos del Decreto N° 4/20, por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional No 24.156 y sus modificatorias y por el artículo 4° del Decreto N° 457/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo al detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-36231077-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa pueden ser consultados en: http://s3.arsat. com.ar/cdn-bo-001/IF-2020-36231077-APN-SSP_MEC.pdf
e. 08/06/2020 N° 22594/20 v. 08/06/2020
Fecha de publicación 08/06/2020