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JUSTICIA

Decreto 752/2020

DCTO-2020-752-APN-PTE - Déjanse sin efecto Decretos N° 438/2010 y N° 835/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el Expediente EX-2018-45384391-APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 438 del 29 de marzo de 2010 y 835 del 18 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, en uso de las facultades conferidas por el artículo 114 de la Constitución Nacional, dictó la Resolución Plenaria N° 183/20, en la cual declaró que los traslados dispuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los Decretos Nro. 438/10 y 835/2018, del Juez Pablo Daniel BERTUZZI (DNI N° 21.675.278) del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 1 DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 4 DE LA CAPITAL FEDERAL y de este último a la CÁMARA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL SALA I, no habían completado el procedimiento previsto en el artículo 99 inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL ni se ajustaba a los parámetros estatuidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en las Acordadas Nros. 4/18 y 7/18.

Que más allá de la terminología empleada en los citados decretos se configuraron en realidad nuevos nombramientos, en nuevos cargos, que no coinciden en las condiciones en razón de la jurisdicción territorial, grado y materia, respecto de aquél para el cual había sido originariamente designado, y por ese motivo, debía completarse el procedimiento complejo previsto constitucionalmente.

Que en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL elevó al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN la correspondiente solicitud de acuerdo a través del Mensaje N° 60/20, el cual fue rechazado por este último mediante Resolución A-21/20 en sesión del 16 de setiembre de 2020.

Que tal como fuera señalado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la acordada 4/18, la Constitución Nacional establece en el artículo 99 inciso 4, segundo párrafo, un único mecanismo para el nombramiento de los jueces federales: el Presidente de la Nación los nombra “... en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública...”.

Que las designaciones del doctor Pablo Daniel BERTUZZI en el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 4 DE LA CAPITAL FEDERAL y en la CÁMARA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, SALA I, no han obtenido los acuerdos del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y, por ende, nunca se perfeccionaron conforme a las exigencias constitucionales.

Que la facultad de prestar acuerdo para la designación de los magistrados inferiores de la Nación le está reservada por la Constitución Nacional al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, destacándose su intervención en el proceso complejo (inter órganos). En tal inteligencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la Acordada N° 4/18 señaló como ya lo había subrayado en los preceptos Rosza y Uriarte, “... que al exigir el dictado de un acto complejo en el cual debe concurrir la voluntad del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, la Constitución procura un imprescindible equilibrio político en la medida en que el acuerdo del Senado constituye `un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial ́ y también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas...”.

Que en consecuencia, no habiendo el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN prestado acuerdo para la designación que pretendió instrumentarse mediante los Decretos Nros. 438/10 y 835/18, corresponde dejarlos sin efecto; ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación detallada en la citada Acordada 7/18.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto los Decretos Nros. 438/10 y 835/18 que dispusieron los traslados del Juez de Cámara Pablo Daniel BERTUZZI (DNI N° 21.675.278) del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 1 DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 4 DE LA CAPITAL FEDERAL y de éste último a la CÁMARA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, SALA I.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo

e. 17/09/2020 N° 40131/20 v. 17/09/2020

Fecha de publicación 17/09/2020