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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 74/2020

DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO la Disposiciones Nros. DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ del 9 de enero de 2019, DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ del 7 de junio de 2019 y DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ del 20 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición mencionada en primer término en el Visto se estableció que los argentinos mayores de edad que así lo deseen pueden gestionar y obtener de forma gratuita su firma digital (en los términos de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios, la Resolución ex M.M. No 399- E/16 y sus modificatorias, y demás normativa aplicable) en la sede de los Registros Seccionales habilitados al efecto.

Que por medio de las Disposiciones citadas en segundo y tercer término fueron implementadas Unidades de Expedición y Recepción (UER) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA en la sede de los Registros Seccionales, para la obtención por parte de los particulares del Certificado de Antecedentes Penales (CAP).

Que mediante el Decreto No DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que entre otras medidas se recomienda la implementación de acciones tendientes a evitar conglomerados de personas, de modo de mitigar el impacto sanitario de la pandemia.

Que, en ese marco, la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos dictó la Resolución N° RESOL-2020-103-APN-MJ, que aprueba “las recomendaciones destinadas al cumplimiento e implementación de las disposiciones del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 en el ámbito de los edificios, establecimientos, oficinas u otros espacios de prestación de servicios correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”.

Que a tal fin se establece que “las oficinas que brinden atención al público deberán adoptar los recaudos necesarios para limitar la afluencia de usuarios de modo que no se produzcan aglomeraciones y se posibilite mantener las condiciones de ventilación e higiene con el fin de evitar la propagación del virus COVID-19”.

Que desde la implementación de las normas citadas en el Visto se ha visto incrementada la afluencia de usuarios a las sedes registrales, como consecuencia de tareas no estrictamente vinculadas con la prestación del servicio público registral a cargo del organismo.

Que, en esa senda, se entiende pertinente suspender de forma transitoria las previsiones contenidas en las normas indicadas, con el fin de reducir la concurrencia de personas a la sede de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional.

Que de esa manera no habrá detrimento alguno ni en la prestación del servicio público registral ni en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de salud pública y de atención al público.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive las previsiones contenidas en las Disposiciones Nros. DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 2°.- Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias no deberán realizar los procedimientos relacionados con el otorgamiento de firma digital (Ley N° 25.506 y su modificatoria, Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios, Resolución ex M.M. No 399-E/16 y sus modificatorias, y demás normativa aplicable) y con la emisión de Certificado de Antecedentes Penales (CAP) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

e. 16/03/2020 N° 15154/20 v. 16/03/2020

Fecha de publicación 16/03/2020