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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1721/2020

DECAD-2020-1721-APN-JGM - Adquisición de vacunas para generar inmunidad adquirida contra el COVID-19

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-57079735-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y normativa complementaria y la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que por el artículo 2° se facultó “...al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a:... 6. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior... 9. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia”.

Que, asimismo, por el artículo 15 TER del mencionado decreto se dispuso que “...Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8o incisos a) y b) de la Ley No 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”. Así también se dispuso que: “...El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada”.

Que en el marco de tales facultades, se dictó la Decisión Administrativa N° 409/20 a través de la cual se establecieron los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia y las pautas que debían respetarse en el marco del régimen especial autorizado por el Decreto N° 260/20.

Que la pandemia de COVID-19 producida por el coronavirus SARS-Cov-2 ha causado la pérdida de ciento de miles de vidas en el mundo.

Que en materia sanitaria, al día 18 de septiembre de 2020, y según datos oficiales de la OMS, se confirmaron VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS (29.987.026) casos y NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (942.735) fallecidos en un total de DOSCIENTOS DIECISÉIS (216) países, áreas o territorios, con casos de COVID-19.

Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este momento (50,7% de los casos mundiales) donde se observa que el 43,3% de los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 29% a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el 3,8% a la REPÚBLICA ARGENTINA, evidenciándose un aumento en nuestro país en las últimas semanas; similar distribución presenta el total de fallecidos donde el 37,5% corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 25,7% a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el 2,3% a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA, el primer caso de COVID-19 se confirmó el día 3 de marzo 2020 y al 16 de setiembre de 2020, se confirmaron 589.012 casos y se registraron 12.116 personas fallecidas con diagnóstico de COVID-19.

Que la tasa de letalidad al 18 de septiembre de 2020 es del 2,1% a pesar de lo cual, la REPÚBLICA ARGENTINA se mantiene dentro de los países con menor mortalidad de la región.

Que el desarrollo y despliegue de una vacuna para prevenir el COVID-19 segura y eficaz será determinante para lograr controlar el desarrollo de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión de este virus. Contar con una vacuna no solo permitirá mejorar sustancialmente el cuidado de la vida y la salud de los y las habitantes del país, sino también permitirá ir restableciendo en plenitud las actividades económicas y sociales.

Que algunos laboratorios se encuentran en etapas avanzadas en el desarrollo de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, provocado por el virus SARS-Cov-2, cuya pandemia ha producido una crisis social y económica de enorme magnitud.

Que a la fecha existen CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) vacunas candidatas en fase preclínica y TREINTA Y SEIS (36) en fase clínica que utilizan una gama de plataformas tecnológicas producidas por un importante número de fabricantes en todo el mundo que afrontarán un nivel de demanda global en un entorno de suministro limitado, lo cual requiere tomar medidas excepcionales para asegurar el acceso oportuno.

Que el actual Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional no contempla una herramienta acorde que permita perfeccionar los contratos en los términos comerciales establecidos por los potenciales proveedores de dichas vacunas en una situación inédita e imprevista como la que se plantea a nivel global en la carrera por contar con los primeros ejemplares que se produzcan contra la COVID-19.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20 y de la Disposición ONC N° 48/20 y sus normas modificatorias y complementarias se establecieron parámetros diferenciales exclusivamente para las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20.

Que, no obstante lo expuesto, la celebración de contratos con los laboratorios que se encuentran más avanzados en el desarrollo de dichas vacunas requiere dotar al Estado nacional de procedimientos específicos para garantizar la provisión en las condiciones comerciales imperantes en el mercado mundial del rubro, siguiendo los principios que deben primar en toda la actuación de la Administración Pública.

Que para la selección del proveedor o de los proveedores se deberá priorizar la seguridad sanitaria, la inmediatez en la provisión y los criterios de eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos desarrollos que se encuentran en marcha.

Que, en este sentido, se entiende razonable establecer, en el marco del Decreto N° 260/20, una reglamentación particular para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 15 TER del Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- A fin de efectuar la adquisición directa de vacunas para generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en los términos del artículo 2°, inciso 6 del Decreto N° 260/20, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación deberá ajustarse a los principios generales establecidos en la presente normativa.

ARTÍCULO 2°.- Las contrataciones que se realicen con el objeto establecido en el artículo 1° de la presente medida deberán ajustarse a los siguientes principios generales:

a. Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.

b. Transparencia en los procedimientos.

c. Publicidad y difusión de las actuaciones.

d. Responsabilidad de los y las agentes y funcionarios públicos y funcionarias públicas que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.

e. Asignación de prioridad para los criterios de seguridad sanitaria y de eficiencia y eficacia en los tiempos de los distintos desarrollos por sobre criterios económicos.

f. Propiciar que el Estado nacional cuente en el menor plazo posible con la cantidad suficiente de dosis de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

Desde el inicio de las actuaciones y hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que las actuaciones por las cuales tramiten las adquisiciones indicadas en el artículo 1° de la presente deberán ser remitidas a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que, en caso de considerarlo oportuno, pueda realizar una intervención concomitante.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que resulta de aplicación al presente procedimiento el artículo 9° del Anexo I del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de los topes establecidos para los y las titulares de las jurisdicciones.

El MINISTERIO DE SALUD queda facultado a suscribir los contratos regulados por la presente así como todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de estos, y podrá incluir cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los contratos previstos en el artículo 1° de la presente podrán ser financiados en forma indistinta, total o parcialmente, por el Tesoro Nacional o mediante préstamos de organismos internacionales.

ARTÍCULO 6°.- La Unidad de Auditoría Interna (UAI) del MINISTERIO DE SALUD deberá incorporar en su plan anual de auditoría los procesos de contratación que se efectúen de conformidad con el procedimiento establecido en la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 7°.- El régimen establecido por la presente decisión administrativa tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 8°.- La presente norma entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

e. 18/09/2020 N° 40675/20 v. 18/09/2020

Fecha de publicación 18/09/2020